SIN INFORMACION

SANOJA PITRE LUIS JAVIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2025, comparece Luis Javier Sanoja Pitre, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber omitido de manera ilegal y arbitraria pronunciarse sobre la acogida a trámite de su solicitud de residencia definitiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que dicha omisión impide su ingreso y egreso del territorio chileno al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite y dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Expone que ingresó como turista a Chile el 5 de septiembre de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019 se le otorgó una primera residencia sujeta a contrato vigente hasta el 14 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N° 159977 del 13 de junio de 2019. Más tarde, el 17 de abril de 2023 le fue otorgada una residencia temporal vigente hasta el 17 de abril de 2025, según consta en la Resolución Exenta N° 8085 de fecha 23 de febrero de 2023 y el Estampado Electrónico N° 49607801. Señala que el 10 de abril de 2025, estando dentro del plazo legal establecido, postuló a la residencia definitiva por medio de la página web de trámites de extranjería, obteniendo el ID N° 72989130. No obstante, hasta la fecha de presentación del recurso, no se le ha solicitado agregar, consignar o entregar nuevos antecedentes respecto a su solicitud, encontrándose ésta apenas recepcionada, según consta en el portal web del Servicio Nacional de Migr

Fundamentos

motivos personales a Venezuela en mayo del presente año, pero debido a que no cuenta con el certificado de residencia en trámite por su postulación de residencia definitiva, documento que solo emite el Servicio Nacional de Migración, queda amenazada su libertad personal y ambulatoria. Además, indica que dicho certificado resulta fundamental para continuar laborando en su lugar de trabajo, documento que no ha sido posible obtener por las vías habilitadas en la página web de extranjería. Denuncia vulneración del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, que establece el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Complementariamente, cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente el principio de celeridad y economía procedimental, señalando que la Administración debe responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, además de entregar el comprobante que acredita la residencia regular en el país del amparado en un plazo no mayor a 24 horas, o en el plazo que se estime conveniente vista la urgencia del caso, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que requerido el informe de rigor, el Servicio Nacional de Migraciones comparece representada por el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el 10 de abril de 2025, el amparado solicitó permiso de residencia definitiva, identificada con la solicitud ID 72989130. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica N° 78993948 de 20 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva del amparado no fue acogida a trámite, debido a que no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado, específicamente por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Agrega que en la misma comunicación se informó al amparado que se remitieron los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, lo que demuestra que la autoridad migratoria continúa evaluando alternativas de regularización para el solicitante. Sostiene que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia, fundamentando esta alegación en que ya se pronunció sobre la solicitud mediante la comunicación electrónica mencionada. Reafirma que no exist

Fallo

por estas consideraciones, no queda más que rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Javier Sanoja Pitre y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1633-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2025, comparece Luis Javier Sanoja Pitre, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber omitido de manera ilegal y arbitraria pron

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