MP/JUAN RAMON MATURANA CARREÑO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acreditada la existencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero apareciendo que la data de las condenas que registra el imputado alcanza prácticamente 20 años a la fecha y, resultando discutible desde el punto de vista interpretativo la prospección de pena en relación a la procedencia de una eventual pena sustitutiva, se desdibuja la necesidad de cautela que haga procedente la imposición de la medida cautelar más gravosa, ni tampoco la pertinencia apareciendo como suficiente para ello, y para asegurar los fines del procedimiento, la aplicación de otras medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código adjetivo, según se dirá. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía Rancagua en causa RIT 4671-2025, en cuanto impuso la medida cautelar más gravosa al imputado Juan Ramón Maturana Carreño y, en su lugar, se decide que deberá quedar sujeto a las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno de doce horas, el que deberá cumplir en el domicilio informado por aquél al tribunal, firma mensual ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y, arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol Corte 573-2025 Penal.
Fallo
se decide que deberá quedar sujeto a las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno de doce horas, el que deberá cumplir en el domicilio informado por aquél al tribunal, firma mensual ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y, arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol Corte 573-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acreditada la existencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero apareciendo que la data de las condenas que registra el imputado alcanza prácticamente 20 años a la fecha y, resultando discutible
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