HUENCHULEO/MINISTERIO PUBLICO, POLICIA DE INVESTIGACIONES Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JOSEFA AINARDI DELGADO, abogada defensora penal; y VICTORIA BÓRQUEZ CONCHA, abogada defensora penal; ambas domiciliadas para estos efectos en calle Lientur 732, departamento 1008, Concepción, a favor de don BASTIAN ALFONSO HUENCHULEO HUENUPI, domiciliado en Sector Huitranlebu s/n, comuna de Purén, quien dice: Que, por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, venimos en interponer Acción Constitucional de Amparo, en favor de don Bastián Alfonso Huenchuleo Huenupi, antes individualizado, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por cuanto, conforme a lo que se expondrá, la libertad personal y seguridad individual e intimidad personal de su representado se ha visto severamente perturbada y amenazada, solicitando desde ya se ordene restablecer el imperio del Derecho y se adopten las medidas necesarias para el aseguramiento de éste, todo en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasamos a exponer: El día 23 de abril de 2025, don BASTIAN HUENCHULEO HUENUPI fue sometido a un control de identidad preventivo por parte de la Policía de Investigaciones de Chile en la comuna de Los Sauces, en esa oportunidad es detenido por mantener una orden de detención vigente a propósito de su incomparecencia injustificada a una audiencia de procedimiento simplificado por el delito de daños simples, en causa RUC 2401469656-K, RIT 537-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén. El amparado fue detenido y llevado ante el Tribunal respectivo, el cual declaró la legalidad de la detención y dejó citado al imputado a audiencia de acuerdo reparatorio para el día 20 de mayo del presente año, dejándolo así en libertad y despachando la correspondiente contraorden de detención. Que, al momento de ser detenido UNICAMENTE por esta orden de detención, además los funcionarios policiales de la PDI le incautaron, a nuestro entender ilegalmente, el teléfono celular al amparado, fundamentado dicha acción en el hecho de que el fiscal lo requería así, sin dar mayores antecedentes de la medida intrusiva, como lo son por ejemplo: el número de causa, tribunal y delito por el cual se solicitó la medida intrusiva, la fecha, el nombre del Juez que habría autorizado dicha medida, entre otras, para el respeto las garantías fundamentales de debido proceso. La policía sólo se limitó a quitarle el celular e indicar que lo había requerido el Fiscal, sin siquiera individualizarlo con nombre y apellido, ni mucho menos otro tipo de antecedentes que permitieran conocer y entender la perturbación y amenaza al derecho a la libertad personal, seguridad individual e intimidad personal, ni poder ejercer una adecuada defensa, tanto material como técnica. Que se hace presente que la única causa e investigación penal que mantiene el amparado, es la ya referida en el acápite 1 de esta presentación, es decir un procedimiento simplificado por el delito de daños simples en causa RIT 537-2024 de Juzgado de Letras y Garantía de Purén. En este sentido hay que indicar que, en primer lugar, en un procedimiento simplificado como es, no se permite la aplicación de medida cautelar alguna, salvo ciertas excepciones en materia de violencia intrafamiliar que no es el caso, como tampoco la diligencia de medidas privativas de garantías fundamentales, ni menos aun después de presentado el requerimiento simplificado, que en este caso fue con fecha 29 de noviembre de 2024. Por lo tanto, de ser una medida investigativa de la causa RIT 537-2024 de JLYG de Purén, esta sería absolutamente arbitraria e ilegal. Se hace presente que en la carpeta judicial de dicha causa no consta la solicitud ni autorización de ninguna medida intrusiva de ninguna especie, en general, ni de incautación de teléfono celular, en particular. Que, en el entendido que fuese una medida privativa o restrictiva de la libertad de otra causa o carpeta investigativa, debiera informars
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por JOSEFA AINARDI DELGADO, abogada defensora penal; y VICTORIA BÓRQUEZ CONCHA, abogada defensora penal; en favor de don BASTIAN ALFONSO HUENCHULEO HUENUPI, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-161-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JOSEFA AINARDI DELGADO, abogada defensora penal; y VICTORIA BÓRQUEZ CONCHA, abogada defensora penal; ambas domiciliadas para estos efectos en calle Lientur 732, departamento 1008, Concepción, a favor de don BASTIAN ALFONSO HUENCHULEO HUENUPI, domiciliado en Sector Huitranlebu s/n, comuna de Purén, quien dice: Que, po
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