ORTIZ DEVIA MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Marco Antonio Ortiz Devia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°510 -2025 de 11 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente la pena de 7 años y 6 meses por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y 819 días por revocación de libertad condicional. Agrega que inició la condena el 11 de mayo de 2018 y termina el 8 de febrero de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el 24 de junio de 2024. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene alto compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes, ubicándose en la fase de contemplación. Agrega que, el evaluado se encuentra inserto en el PPL desde el año 2022 y su Plan de Intervención Individual se encuentra en ejecución en cuanto a los talleres de intervención criminológica especializa, quedando pendiente la mayor parte del tratamiento, por lo que no se observan avances significativos. Refiere que, en términos criminológicos, se observa cierta reflexión, aunque falta profundización respecto de la perspectiva de víctima, estando aun focalizado en las pérdidas que ha experimentado producto del encarcelamiento faltando conciencia del daño causado, más allá de lo discursivo. Añade que, los vínculos afectivos con su pareja parecen estar basados en el agradecimiento, más que en otros sentimientos, lo que genera cierta duda acerca de la duración de la relación, cuando él se encuentre en el medio libre. Finalmente señala que, la proyección de estudiar y trabajar, constituye una expresión de deseo, más que una planificación y control de variables implicadas en ello. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Marco Antonio Ortiz Devia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo presente además que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2060-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Marco Antonio Ortiz Devia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°510 -2025 de 11 de abril de 2025, que rechaz
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