MP C/ MILTON JOHNN TROYA CANCIO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único N°2400493801-8, rol interno N°44-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte N°471-2025 por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en lo que interesa para el recurso, se condenó a Milton Johnn Troya Cancio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 30 de abril de 2024, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra del referido fallo el abogado señor Felipe Maureira Figueroa dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. El día veintidós de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Felipe Maureira Figueroa, en representación del condenado Miguel Troya Cancio, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Transcribió parte de la declaración de su representado y los motivos que tuvo el tribunal para rechazar la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y señaló que la argumentación del tribunal es errónea, pues ignoró la actitud procesal colaborativa de su representado, quién declaró en el juicio, con ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos, renunciado así a su garantía constitucional de guardar silencio, comprometiendo así la sentencia la determinación de la pena y lesionando el principio de proporcionalidad de esta. Se refirió al rol de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y afirmó que el hecho que su cliente declarara con la finalidad de dar a conocer su versión de los hechos y que
Fallo
fallo el abogado señor Felipe Maureira Figueroa dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. El día veintidós de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Felipe Maureira Figueroa, en representación del condenado Miguel Troya Cancio, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Transcribió parte de la declaración de su representado y los motivos que tuvo el tribunal para rechazar la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y señaló que la argumentación del tribunal es errónea, pues ignoró la actitud procesal colaborativa de su representado, quién declaró en el juicio, con ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos, renunciado así a su garantía constitucional de guardar silencio, comprometiendo así la sentencia la determinación de la pena y lesionando el principio de proporcionalidad de esta.
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Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único N°2400493801-8, rol interno N°44-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte N°471-2025 por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en lo que interesa para el recurso, se condenó a Milton Johnn Troya Cancio, por su responsabilidad como autor del delito consu
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