SIN INFORMACION

LOPEZ TOLEDO LEONEL ORLANDO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Leonel López Toledo, comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de esta última institución, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la reapertura del sumario administrativo iniciado el 10 de noviembre de 2021, hecho del que tomó conocimiento el 7 de marzo de 2025, a través de la Orden N°4, de 11 de febrero del presente año. Sostiene que se inició un procedimiento disciplinario mediante Orden N°590, de 10 de noviembre de 2021, de la Prefectura Provincial de Los Andes, a raíz de una denuncia formulada por un comisario en retiro, en contra del Jefe de la Brigada de Investigación Criminal de La Ligua, por irregularidades, maltrato laboral y acoso sexual. Señala que, el 11 de noviembre de 2021, el subprefecto Marcos León asumió como fiscal instructor, iniciando el proceso, misma fecha en que fue suspendido de sus funciones, la que se prolongó por 1 año y 5 meses. Indica que, el 17 de enero de 2022, se le comunicó el Dictamen N°590-2021/1-2022, que decretó su sobreseimiento, por no tener responsabilidad administrativa en los hechos. Sin embargo, dos meses después, el 16 de marzo de 2022, se ordenó la reapertura del sumario. Refiere que, el 2 de agosto de 2022 la Fiscalía decretó el cierre del sumario, formulándole cargos por primera vez, los que evacuó oportunamente. Añade que, el 12 de enero de 2023, la Regional Policial de Valparaíso dispuso nuevamente la reapertura del sumario, retrotrayéndolo a la fase investigativa, la que concluyó nuevamente el 28 de junio de 2023, decretándose el cierre del sumario, al estimarse que se habían agotado las diligencias. Manifiesta que, mediante Orden N°15, de 12 de diciembre de 2023, se reabrió el procedimiento, el que se cerró una vez más el 15 de febrero de 2024, con una tercera formulación de cargos, los que evacuó solicitando el decaimiento del procedimiento administrativo, y en subsidio, la invalidación de actuaciones vi

Fundamentos

motivos para desvirtuarlo. Destaca que los hechos investigados habrían ocurrido en el mes de diciembre de 2020, época en que el recurrente habría abordado a una asistente administrativa de la institución, a quien abordó en un pasillo donde se encontraba una impresora, realizándole tocaciones no consentidas en su cabello, cintura y manos, además de pedirle un beso e invitarla a ir a su oficina. Por lo tanto, argumenta que la denuncia es por hechos constitutivos de acoso sexual, de carácter grave y que requieren tiempo y acuciosidad para su determinación, así como también para el resguardo de las víctimas. Hace presente la importancia de la revisión y análisis que efectúa el Área de Asesoría Jurídica, a fin de que los procesos se ajusten estrictamente a las normas, y que, conforme a los vicios del procedimiento detectados, en diversas oportunidades se ha sugerido la reapertura del sumario a fin de realizar diligencias pendientes o corregir defectos de tramitación, a lo que se dio cumplimiento en cada ocasión. Argumenta que la tramitación de este sumario no ha perjudicado al recurrente, pues durante su tramitación incluso pudo ascender al grado de comisario. Invoca jurisprudencia de la Contraloría General de la República, conforme a la cual sostiene que el incumplimiento de los plazos de investigación no acarrea la nulidad ni la ineficacia de los actos administrativos. En cuanto al decaimiento del procedimiento administrativo solicitado por el recurrente, expresa que, en el presente caso, no se reúnen los requisitos para su procedencia, en el entendido que, mientras no exista sanción ejecutoriada, no se ha producido el acto terminal, y no hay acto administrativo que produzca efectos permanentes y que puedan ser afectados por el decaimiento. A folio 21, la Policía de Investigaciones de Chile acompaña copia del sumario administrativo N°590-2021. A folio 23, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del tenor de la acción de marras, se colige que se acciona en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la reapertura del sumario administrativo seguido en contra del recurrente y de otro funcionario de la institución, hecho acontecido mediante Orden Nº4, de 11 de febrero del presente año, y que correspondería a la quinta reapertura del sumario, el que se inició el 10 de noviembre de 2021. Reclama, en síntesis, que el sumario se ha extendido de manera excesiva por más de tres años y cuatro meses, sin la dictación de un acto terminal que le ponga fin, no obstante, además, de encontrarse pendiente de resolución las solicitudes de decaimiento del procedimiento administrativo y de invalidación, deducidas el 16 de febrero de 2024 y el 18 de julio del mismo año, respectivamente. Segundo: Que, del mérito del extenso sumario administrativo acompañado en autos por la Policía de Investigaciones de Chile, se logra establecer que el sumario administrativo seguido en contra del actor

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonel López Toledo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se dispone que éste último organismo deberá dar término al procedimiento sumario de manera inmediata, pronunciándose sobre el fondo y de todas las cuestiones accesorias que se encuentren pendientes de resolver. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1465-2025. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Leonel López Toledo, comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de esta última institución, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la reapertura del sumario administrativo iniciado el 10 de noviembre de 2021, hecho del que

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