BAILÓN VERA MANUEL ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Manuel Enrique Bailón Vera, ciudadano ecuatoriano, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y le ordena abandonar el país en un plazo de 30 días, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Precisa que el actor ingresó al país en el año 2015, de manera regular, obteniendo residencia definitiva en el año 2017. Luego, en 2021, debió salir del país y, debido a las restricciones sanitarias por la pandemia, no pudo regresar a tiempo para renovar su cédula ni notificar su permanencia en el extranjero. Al intentar regularizar su situación en el Registro Civil, se le informó que no estaba habilitado por orden del Servicio Nacional de Migraciones, debido a su permanencia fuera de Chile por un tiempo superior al permitido. Señala que no fue notificado de la revocación de su residencia definitiva ni tuvo acceso a resolución administrativa al respecto. Expone que, con el ánimo de regularizar su situación migratoria, el 25 de noviembre de 2024, solicita residencia temporaria bajo ID N° 71886904, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24574434, de 13 de diciembre de 2024, ordenándose su abandono del país. Agrega que el recurrente cuenta con arraigo familiar en Chile, donde reside junto a su esposa e hijos, todos con residencia temporaria vigente y los menores matriculados en el sistema escolar. Solicitó residencia temporal el 25 de noviembre de 2024, acompañando antecedentes que acreditan su vida familiar, laboral y ausencia de antecedentes penales. No obstante, su solicitud fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24574434, de fecha 13 de diciembre de 2024, argumentando que su ingreso regular ocurrió después del 12 de febrero de 2022, fecha de entrada en v
Fundamentos
considerando su arraigo, núcleo familiar y condición socioeconómica; que se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a abstenerse de ejecutar cualquier medida coercitiva o limitativa de derechos migratorios o personales en contra del amparado mientras no medie un pronunciamiento ajustado a derecho. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales. Que, asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el amparado ingresó a Chile por primera vez con fecha 5 de abril de 2014, por medio de paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Cumpliendo con todos los requisitos legales, con fecha 17 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta N° 230.172, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó el beneficio de la permanencia definitiva al amparado. Por medio de Oficio Ordinario N° 835 de fecha 4 de octubre de 2022, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional informó a este Servicio que el permiso de permanencia definitiva no se encuentra vigente, considerando sus movimientos migratorios, al constar que el amparado estuvo fuera de Chile desde el 29 de marzo de 2019 hasta el 2 de febrero de 2022, es decir, por casi 3 años, sin que hubiera solicitado la prórroga de su permiso de residencia en el Consulado correspondiente. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 17.216 de fecha 16 de mayo de 2025, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 21.325, constató la revocación tácita del permiso de residencia definitiva del amparado, que sucedió por el solo Ministerio de la Ley al transcurrir más de 2 años en su ausencia del país. Señala que, encontrándose el extranjero dentro de Chile en calidad de residente transitorio, presentó mediante Portal de Trámites de Extranjería un permiso de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar. Su solicitud quedó registrada bajo el ID N° 71886904. No dando cuenta de la existencia de ningún vínculo familiar en su solicitud, ya que no presentó ningún documento que permitiera afirmar lo anterior, así como tampoco los datos de la persona respecto de quien se pretendía reunificar acorde a los vínculos que establece la ley migratoria; y en atención que presentó su solicitud 2022, en calidad de turista y con su última visa vencida, no teniendo ningún permiso de residencia en trámite, y al entrar en vigor la Ley 21.325, el recurrido declaró no ha lugar la solicitud por medio de la Resolución Exenta N° 24574434 (“Resolución impugnada”) de fecha 13 de diciembre de 2024. Refiere que se reservaron los recursos administrativos de la Ley 19.880, no existiendo registro de que se hubiera impugnado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Enrique Bailón Vera y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1609-2025. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Manuel Enrique Bailón Vera, ciudadano ecuatoriano, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y le ordena abandonar el país en un plazo de 30 días, actuaci
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