LIMARÍ ITURRIETA RIGOBERTO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rigoberto Enrique Limarí Iturrieta, cédula de identidad N°9.236.255-8, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado, de 61 años, se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito abuso sexual impropio, siendo condenado en causa RIT 88-2014, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de 19 de mayo de 2014. Inició la condena el 23 de agosto de 2013 y terminaría el 24 de agosto de 2028. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos quince bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo medio de reincidencia general y alto para delitos sexuales, se encuentra en programa para ofensores sexuales que debe finalizar, ya que mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, y presenta creencias que fomentan la violencia sexual. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta y el informe laboral. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio y alto en riesgo de violencia sexual, sin mayores impactos por haber participado en el taller para violencia sexual, ya que mantiene la negación absoluta de los hechos, presentado una incapacidad para admitir y aceptar la responsabilidad del delito y sus consecuencias. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 10 de abril de 2025, por medio del cual decidió rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los informes acompañados en estos autos, se desprende que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del Decreto Ley N°321. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia alto en delitos sexuales, evidenciando características de personalidad con potencial criminógeno en torno a actividad sexual impropia. Además, no presenta conciencia del delito ni del mal causado a la víctima ni a terceras personas, situándose en una fase motivacional para el cambio de pre contemplativo rebelde, en donde le da valor a su propia decisión la cual impide generar el cambio, lo que lleva a concluir que el condenado aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa a conceder el beneficio de la libertad condicional, la Comisión recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rigoberto Enrique Limarí Iturrieta, cédula de identidad N°9.236.255-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2031-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rigoberto Enrique Limarí Iturrieta, cédula de identidad N°9.236.255-8, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica