2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORA/FISCO- CDE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1895-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, deducida por Gonzalo José Mora Chacón en contra del Fisco de Chile. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante por cuatro causales establecidas en el Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiséis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente plantea, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado sentencia con expresa violación de las disposiciones legales sobre la inmediación y esta vulneración influye en lo dispositivo del fallo. Alega que la audiencia de juicio se fraccionó en 5 de dichas instancias, desarrolladas los días (1) 23 de noviembre de 2023, (2) 12 de diciembre de 2023, (3) 3 de abril de 2024, (4) 16 de agosto de 2024 y (5) 23 agosto 2024, todas ellas presenciales, concluyendo, finalmente con la dictación de la sentencia en estos autos el día 10 de diciembre de 2024, sin perjuicio que se había indicado que ello ocurriría el 4 de Septiembre de 2024; extensos intervalos de tiempo en el que se recibió la prueba, y el extenso periodo de más de tres meses que transcurrió para la dictación de la sentencia, lo que de por sí afecta la percepción de la prueba y consecuencialmente la misma ley que consagra el principio de inmediación, por ello, se vuelve imperante la necesidad de que la prueba se rinda de manera continuada. Pide, que, acogiendo la causal, anule la sentencia y ordene un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Segundo: En subsidio invoca la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, haber sido pronunciada la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en específico denuncia que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con infracción manifiesta al principio de la lógica de identidad y de razón suficiente. Denuncia que en el considerando undécimo, luego de dar por establecidos los hechos indiciarios que sustentan la pretensión tutelar del actor, discurre de una manera ambigua previo a realizar el análisis de la prueba rendida por ambas partes, anticipando conceptos que no guardan equilibrio con el valor probatorio que la sana critica impone a los sentenciadores, infringiendo la regla de la razón suficiente Sostiene que, al analizar la prueba testimonial rendida por su parte, el tribunal de primera instancia pondera las declaraciones de los testigos presentados, sin que exista un correlato con lo planteado en el libelo pretensor, sin dar mayores razones que asignarles la calidad de “conjeturas”, “especulaciones” o “impresiones personales influenciadas por el vínculo de los testigos con el actor”. Afirma que, al realizar un análisis en la valoración de la prueba rendida por su parte, el tribunal a quo no tuvo en consideración uno de los elementos más relevantes en derecho laboral, uno de los parámetros configuradores en la apreciación de la prueba bajo el principio de la sana critica: la prueba indiciaria. Sostiene que la encuesta ISTAS da cuenta de problemática profunda y no fue evaluada en su contexto y el administrador después de un proceso de coaching perseveró en su trato displicente y arbitrario con su representado. No se analizó completa ni cor

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante por cuatro causales establecidas en el Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiséis de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente plantea, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado sentencia con expresa violación de las disposiciones legales sobre la inmediación y esta vulneración influye en lo dispositivo del fallo. Alega que la audiencia de juicio se fraccionó en 5 de dichas instancias, desarrolladas los días (1) 23 de noviembre de 2023, (2) 12 de diciembre de 2023, (3) 3 de abril de 2024, (4) 16 de agosto de 2024 y (5) 23 agosto 2024, todas ellas presenciales, concluyendo, finalmente con la dictación de la sentencia en estos autos el día 10 de diciembre de 2024, sin perjuicio que se había indicado que ello ocurriría el 4 de Septiembre de 2024; extensos intervalos de tiempo en el que se recibió la prueba, y el extenso periodo de más de tres meses que transcurrió para la dictación de la sentencia, lo que de por sí afecta la percepción de la prueba y consecuencialmente la misma ley que consagra el principio de inmediación, por ello, se vuelve imperante la necesidad de que la prueba se rinda de manera continuada. Pide, que, acogiendo la causal, anule la sentencia y ordene un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. S

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Santiago, cuatro de junio dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1895-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, deducida por Gonzalo José Mora Chacón en contra del Fisco de Chile. Contra dicho fallo

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