SIN INFORMACION

CAMPOS VILLALOBOS WALTER SEBASTIAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Walter Sebastian Campos Villalobos, cédula de identidad N°20.301.423-6, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado, de 25 años, se encuentra cumpliendo una pena de 10 años por el delito de homicidio simple, siendo condenado en causa RIT 39-2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, mediante sentencia de 14 de junio de 2019. Inició la condena el 20 de junio de 2018 y terminaría el 19 de junio de 2028, cuenta con cinco meses de rebaja de condena por buen comportamiento y posee un día de abono. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valpar

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio, minimiza su conducta delictual, justifica el delito y mantiene múltiples necesidades de intervención. A folio 11, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta y el informe laboral. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio, requiriendo intervención en actitud procriminal y características de un patrón antisocial. Es pertinente mantener observación en relación con el consumo de alcohol y drogas, ya que podría encontrarse bajo una abstinencia obligada ante la normativa. Por otro lado, participó de forma satisfactoria en la intervención especializada, y el 14 de julio de 2023, es trasladado al Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, donde se mantuvo en intervención, y se le otorgó el Beneficio Intrapenitenciario de Salida Controlada al medio Libre, retornando a esta Unidad para poder hacer uso de dicho beneficio el 20 de diciembre de 2024, en empresa de transporte de encomiendas en la zona del Aconcagua, con buen desempeño de acuerdo a lo reportado por su empleadora. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 7 de abril de 2025, por medio del cual decidió rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, aun cuando la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presenta, para así determinar si concede o no el beneficio de la libertad condicional, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados en los informes. Tercero: Que, en efecto, del análisis del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el amparado tiene un riesgo de reincidencia medio, reconoce la comisión del delito y ha logrado realizar un mejor análisis de sus acciones, identificando a la víctima y mostrando empatía hacia él. Además, el 14 de julio de 2023, es trasladado al Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, donde se mantuvo en intervención, y se le otorgó el beneficio i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Walter Sebastian Campos Villalobos, cédula de identidad N°20.301.423-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario N°51-2025, de siete de abril de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1907-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Walter Sebastian Campos Villalobos, cédula de identidad N°20.301.423-6, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica