MINISTERIO PUBLICO - OMAR ROLANDO TURRA DIAZ C/ MARIA LORETO MORA OLATE
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la querellada apela de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa. 2° Que, la pretensión de la parte querellada se funda en un vicio contenido en la querella consistente en que no se habría especificado la totalidad de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio. 3° Que, del mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y atendida la naturaleza breve y simple del procedimiento de acción penal privada, resulta incontrovertido que la defensa no hizo valer, oportunamente el vicio alegado, concluyéndose que la petición, en tanto pudiere encuadrarse en una nulidad procesal, ha sido promovida de forma extemporánea. 4° Que, en lo que respecta al sobreseimiento definitivo, no se invocó ninguna causal del artículo 250 del Código Procesal Penal que lo justifique, resultando inaplicable, en la especie, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 270 del mismo cuerpo legal, desde que el juez no ha estimado que en el caso exista un vicio formal que deba ser corregido. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 122, 139, 155, 250, 270, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuado por la defensa, en favor de la imputada María Loreto Mora Olate. N°Penal-393-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 122, 139, 155, 250, 270, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuado por la defensa, en favor de la imputada María Loreto Mora Olate. N°Penal-393-2025.
Texto Completo (Preview)
Dpa/sag Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, la querellada apela de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa. 2° Que, la pretensión de la parte querellada se funda en un vicio contenido en la querella consistente en que no se habría especificado la totalidad de los medios de prueba de que piensa valerse en el juicio. 3° Que, del mérito d
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