CALCINA/BRASS CHILE S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 1 de diciembre de 2023, dictada en la causa RIT M-4117-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Carlos Gabriel Calcina Gatica y se condenó a la demandada Brass Chile S.A. al pago de $2.928.333 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes, intereses y costas del juicio. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso primero del artículo 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca la causal de la letra c) del artículo 478 y nuevamente la del artículo 477 en relación ahora al inciso cuarto del artículo 162. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de diciembre último, oportunidad en la que sólo alegó el apoderado de la parte demandada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, y alega que la sentencia impugnada exige erróneamente la firma del trabajador como requisito de validez para la notificación personal de la carta de despido, en circunstancias que esta exigencia no está contemplada en la ley. Aduce que es un hecho no controvertido que el 15 de junio de 2023 se realizó una reunión donde se entregó personalmente la carta de despido al trabajador, quien se negó a firmarla. En tal sentido, plantea que la firma constituye solo un medio de prueba de la recepción y no una solemnidad legal, por lo que el tribunal incurrió en un error al invalidar la notificación personal por la falta de firma. En forma subsidiaria la demandada deduce la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita una nueva calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. Sobre la base de los mismos argumentos esgrimidos en la causal precedente, solicita que se determine que la entrega personal de la carta de despido el 15 de junio de 2023 cumplió con las formalidades legales, independientemente de la falta de firma del trabajador. Refiere que, manteniendo los mismos hechos probados, esto es, la existencia de la reunión y entrega de la carta, corresponde darles una calificación jurídica distinta, reconociendo la validez de la notificación personal independientemente de la ausencia de firma. Como segunda causal subsidiaria se invoca la del artículo 477, pero esta vez alegándose infracción al inciso cuarto del artículo 162. Expone la parte recurrente que en caso de considerarse válida la notificación efectuada el día 22 de junio de 2023, la indemnización sustitutiva del aviso previo debería calcularse de manera proporcional. Sostiene que la compensación debería cubrir únicamente los ocho días restantes para completar el período de aviso de 30 días, desde el 22 de junio hasta el 15 de julio de 2023, en lugar del mes completo otorgado por el tribunal. Fundamenta esta alegación en evitar un enriquecimiento sin causa, señalando que el trabajador recibió remuneración regular por el período trabajado. Expone que otorgar una indemnización por el mes completo resulta efectivamente en un doble pago por el mismo período, contradiciendo tanto el propósito de la ley como los principios básicos de la compensación laboral. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso primero del artículo 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca la causal de la letra c) del artículo 478 y nuevamente la del artículo 477 en relación ahora al inciso cuarto del artículo 162. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de diciembre último, oportunidad en la que sólo alegó el apoderado de la parte demandada. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, y alega que la sentencia impugnada exige erróneamente la firma del trabajador como requisito de validez para la notificación personal de la carta de despido, en circunstancias que esta exigencia no está contemplada en la ley. Aduce que es un hecho no controvertido que el 15 de junio de 2023 se realizó una reunión donde se entregó personalmente la carta de despido al trabajador, quien se negó a firmarla. En tal sentido, plantea que la firma constituye solo un medio de prueba de la recepción y no una solemnidad legal, por lo que el tribunal incurrió en un error al invalidar la notificación personal por la falta de firma. En forma subsidiaria la demandada deduce la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita una nueva calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. So
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 1 de diciembre de 2023, dictada en la causa RIT M-4117-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Carlos Gabriel Calcina Gatica y se condenó a la demandada Brass Chile S.A. al pago de $2.928.333 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más
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