SIN INFORMACION

JOSE EZEQUIEL OSORNO ARRUBLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/DECL INHAB

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Hechos

Visto: A todo: Que en estos autos comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por José Osorno Arrubla, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle O´Higgins N°236, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, especialmente la solicitud de regularización migratoria del recurrente se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Ñuñoa, Santiago, y atendido lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 21.325, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-2361-2025.

Fallo

se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: Visto: A todo: Que en estos autos comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por José Osorno Arrubla, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle O´Higgins N°236, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, especialmente la solicitud de regularización migratoria del recurrente se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Ñuñoa, Santiago, y atendido lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 21.325, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-2361-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ams/myg Concepción, cinco de junio de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 1: Visto: A todo: Que en estos autos comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por José Osorno Arrubla, señalando como domicilio para amb

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