2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN HOTELERA GASTRONÓMICA DEL TURISMO NORTE CHICO/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando lo previsto en el artículo 28 de la Ley N°19.518, esto es, que de la resolución que cancele la autorización para actuar como organismo técnico podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del afectado, quien resolverá sin forma de juicio, con informe del Servicio Nacional, es preciso considerar que aquello se vincula con posibilidad de omitir ciertas etapas y ritualidades propias de un juicio ordinario. Sin embargo, de ello no se colige que la acción se someta a la tramitación de una gestión voluntaria, desde el momento que aquella tiene por objeto impugnar la decisión del organismo demandado, lo que le otorga una naturaleza evidentemente contenciosa al asunto. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Ovalle y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda en procedimiento contencioso, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 135-2025.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando lo previsto en el artículo 28 de la Ley N°19.518, esto es, que de la resolución que cancele la autorización para actuar como organismo técnico podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del afectado, quien resolverá sin forma de j

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