1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERPER LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL NUBLE CHILLAN

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-81-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Serper Ltda. con Inspección Provincial Ñuble Chillán”, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó el reclamo de multa deducido de conformidad a lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°3256/24/1-1, de 17 de enero de 2024, que impuso a la reclamante una multa de 60 UTM. En contra de este fallo, la perdidosa dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra; ambas del artículo 477 del Código del Trabajo, en el primer caso, denunciando la infracción del artículo 10 N° 3 de ese código y la subsidiaria por la conculcación del artículo 506 quáter del mismo texto legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como se dijo, ambas causales de la reclamante se sustentan en aquella regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, a saber: a) La principal, por haber transgredido el

Fallo

fallo lo preceptuado en el artículo 10 N° 3 de dicho código, atendido que la multa transcribe textualmente la enumeración de las funciones de los contratos examinados suscritos con trabajadores contratados como "operadores"; cargo esencialmente polifuncional, y respecto de los cuales la fiscalizadora estimó que se trataban de labores que no eran alternativas ni complementarias a la naturaleza de los servicios por no existir relación entre ellas, lo que llevó a considerar que se configuraba una infracción. Sin embargo, tal apreciación evidencia sólo que la funcionaria no estuvo de acuerdo o estimó incorrecto que un trabajador que se desempeña en uno de los locales de la empresa prepare alimentos y realice el aseo del lugar y de su baño; lo que resulta ser una cuestión de opinión o interpretación que no se encuentra dentro de las funciones del ministro de fe, pues lo concreto es que los contratos expresan que los trabajadores se desempeñan en funciones de operador, lo que demuestra el error de hecho en la aplicación de la sanción. A continuación expone que la sentencia rechazó el reclamo manifestando que no existe complementariedad entre las distintas funciones -manipular comida, higiene de baños, repartir volantes y comida-, pero no se refirió a si podrían ser alternativas, haciendo suyo el error del fiscalizador, infringiendo con ello el citado artículo 10 N° 3, desde que dicho precepto también permite pactar funciones “alternativas”, para lo cual debe acudirse a la definici

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-81-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Serper Ltda. con Inspección Provincial Ñuble Chillán”, por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó el reclamo de multa deducido de conformidad a lo preceptuado en el artículo 503 del Código del Traba

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