ÁLVAREZ DONOSO, CAROLINE MICHELLE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, cédula de identidad N°15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, con domicilio en pasaje Sergio I, N° 3281, La Cantera, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR, RUT N°61.601.000-K, don domicilio en calle Von Schroeder N° 229, Viña del Mar, persona jurídica, representada legalmente en esta ciudad, por la Dra. MEILI LAY CORDERO, o por quien haga sus veces, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la resolución de 26 de febrero de 2025, por la cual se rechazó el pago de la licencia médica folio N°3-111474497-9, extendida a contar del 05 de diciembre de 2024, por 30 días; acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que producto de un accidente laboral de trayecto sufrió fractura de sus vertebras L4 Y L5 el 15 de enero de 2018, y desde el año 2020 en adelante, sufre hasta la fecha, una depresión severa, con intentos suicidas en algunas épocas, producida por factores endógenos y exógenos, como lo fue la muerte de su madre a principios de enero de 2021. Indica que todos estos antecedentes médicos, fueron presentados al COMPIN, entre ellos, informe del psiquiatra Juan Vargas, que da cuenta de tales patologías y su depresión grave, así como recetas médicas asociadas a esta enfermedad. Señala que por estas razones se le otorgó la licencia médica folio N°3-111474497-9, extendida a contar del 05 de diciembre de 2024, por 30 días, por el diagnóstico de Trastorno Mixto de Ansiedad y depresión Trastorno de adaptación. No obstante, señala que mediante la resolución emitida por la recurrida, se rechazó el pago de la referida licencia médica, bajo la causal de rechazo: “patología irrecuperable con previo Tp, rech
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la resolución de 26 de febrero de 2025, dictada por la COMPIN Subcomisión Viña del mar, por la cual se rechazó el pago de la licencia médica folio N°3-111474497-9, extendida a contar del 05 de diciembre de 2024, por 30 días. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala: “Patología Crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico, Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N°3”. QUINTO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1). SEXTO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del cuerpo legal en análisis, que en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE corres
Fallo
por estas razones se le otorgó la licencia médica folio N°3-111474497-9, extendida a contar del 05 de diciembre de 2024, por 30 días, por el diagnóstico de Trastorno Mixto de Ansiedad y depresión Trastorno de adaptación. No obstante, señala que mediante la resolución emitida por la recurrida, se rechazó el pago de la referida licencia médica, bajo la causal de rechazo: “patología irrecuperable con previo Tp, rechazado por diagnóstico y mct menor a 50%”. Afirma la recurrente, que dicha resolución es ilegal, arbitraria y carece de fundamento, pues argumenta que aportó antecedentes médicos que dan cuenta de un trastorno depresivo grave, enfermedad por la cual está en tratamiento actualmente, que le impide desarrollar una vida normal y le impide trabajar, arguyendo que así lo declaran expresamente los informes médicos de los profesionales Juan Vargas (psiquiatra) y Francisco Trigo; tratándose además de una enfermedad crónica, por la que ha iniciado trámite de pensión de invalidez en la Superintendencia de Pensiones, de manera que el reposo no es prolongado. Por último, hace referencia al informe emitido por el Psiquiatra Diego González, de 04 de diciembre de 2024, en que señala que “recuperación será muy compleja, si logra recuperarse funcionalmente será en un tiempo prolongado dependiendo de factores biopsicosociales y adherencia a tratamiento farmacológico y psicoterapéutico”. Arguye que su reposo médico está plenamente justificado, lo que se ve reflejado en otros recursos d
Texto Completo (Preview)
Álvarez Donoso, Caroline Michelle COMPIN Subcomisión Viña del Mar Recurso de protección Rol Nº371-2025 La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, cédula de identidad N°15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, con domicilio en pasaje Sergio I, N° 3281, La Cantera, comuna de Coquimbo, interponiendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica