1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIÑA/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que la sentencia del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 28 de noviembre de 2024, rectificada con fecha 06 de diciembre de 2024, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral y, en subsidio, de despido indebido, interpuesta por Alejandra Piña Castillo, en contra de Distribuidora Puig Chile Ltda., rechazó la demanda de tutela laboral y acogió la de despido indebido, esta última, solo en cuanto condena a la demandada al pago de la suma de $ 908.564, por concepto de feriado proporcional, rechazándola en lo demás y ordena a cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que la recurrente en contra de la sentencia dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, Nº 4 del Código del Trabajo, cuando en la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indica el recurso que el fallo recurrido estima que no es posible establecer una contravención del derecho al debido proceso y como consecuencia de lo anterior a los derechos fundamentales alegados, no obstante que, en la carta de despido, transcrita en el

Fundamentos

considerando Vigésimo, se indica: “(…) conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se inició la respectiva investigación llevada a cabo por funcionarios imparciales, en la cual se le permitió a Ud. entregar su declaración, así como aportar toda la prueba que estimare pertinente. Pues bien, en el marco de dicha investigación y los antecedentes recopilados, incluida la declaración de testigos y respaldos documentales, fue posible acreditar un cúmulo de hechos sumamente graves y que, como expondremos en lo sucesivo, se oponen a los principios y valores que fomenta la Compañía haciendo imposible perseverar en la relación laboral (…)”. Sostiene que el reglamento interno de la empresa denunciada adjunto a los antecedentes, en los capítulos XIX y XX, regula el procedimiento de investigación, el que en el artículo 104, dispone: “cualquier denuncia anónima no será admitida”. Norma que el

Fallo

fallo recurrido estima que no es posible establecer una contravención del derecho al debido proceso y como consecuencia de lo anterior a los derechos fundamentales alegados, no obstante que, en la carta de despido, transcrita en el considerando Vigésimo, se indica: “(…) conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se inició la respectiva investigación llevada a cabo por funcionarios imparciales, en la cual se le permitió a Ud. entregar su declaración, así como aportar toda la prueba que estimare pertinente. Pues bien, en el marco de dicha investigación y los antecedentes recopilados, incluida la declaración de testigos y respaldos documentales, fue posible acreditar un cúmulo de hechos sumamente graves y que, como expondremos en lo sucesivo, se oponen a los principios y valores que fomenta la Compañía haciendo imposible perseverar en la relación laboral (…)”. Sostiene que el reglamento interno de la empresa denunciada adjunto a los antecedentes, en los capítulos XIX y XX, regula el procedimiento de investigación, el que en el artículo 104, dispone: “cualquier denuncia anónima no será admitida”. Norma que el fallo no considera pues la denuncia fue anónima, lo que reconoce la sentenciadora después de hacer un resumen de los antecedentes de la causa, determinadamente, de la declaración de los testigos que singulariza. Sostiene, además, que la sentencia contiene una contradicción en cuanto a que la investigación se inició el 19 de septiembre de 2023, no obstan

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24 Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que la sentencia del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 28 de noviembre de 2024, rectificada con fecha 06 de diciembre de 2024, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral y, en subsidio, de despido indebido, interpuesta por Alejandra Piña Castillo, en contra de Distribuidora Puig Chile Ltda., rechazó

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