SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR ANA CORTES GUTIERREZ, EN CONTRA DE FERNANDO ARAYA EGAÑA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANA VIRTUD CORTES GUTIERREZ, dueña de casa, con domicilio en camino de acceso sin número, Parcela 37-A, Lote 1, Alfalfares, comuna de La Serena, dirigido en contra de FERNANDO DEL TRÁNSITO ARAYA EGAÑA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Parcela 37-A, Lote 1, Alfalfares, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario consistente en interrumpir el abastecimiento de agua potable de la propiedad de la recurrente, amagando con ello sus derechos fundamentales. Expone que en el año 2015 adquirió los derechos de un terreno de 500 metros cuadrados, donde construyó una cabaña para vivir junto a su marido, ambos adultos mayores. Señala que, cuando compró los derechos, el recurrido Fernando del Tránsito Araya Egaña se comprometió a entregarle agua, pagando en ese momento el derecho a postación y el derecho a suministro de agua, puntualizando que por petición del recurrido, el pago se le haría su señora Susana Cerda Rojas. Explica que nunca tuvieron problemas, hasta el mes de julio de 2024, cuando se le pidió a la mitad de los vecinos que sacaran los medidores de agua a la calle con el objeto de revisar las cañerías, por pérdidas de agua. En tal sentido, afirma que se iniciaron los trabajos de excavaciones respectivos y, que al llegar al último tramo de la calle, donde vive la recurrente, el hijo del recurrido, quien operaba la máquina, no quiso efectuar la excavación, en circunstancias que la actora había pagado por los trabajos. Agrega que, en ese momento, llegó el recurrido en estado alterado, sin saber lo que estaba pasando, manifestándole a su hijo “esta señora está haciendo problemas, ya córtale el agua”, aduciendo la actora que el recurrido tiene un asunto personal con ella, por haberle representado anteriormente ciertas actuaciones. Luego, expone que la señora Susana Cerda habría faltado a la verdad, al decir que quien le había cortado el agua era la organización vecinal de la parc

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, entendida ésta como la facultad a ser demandado, es dable afirmar que ella se sustenta en la inefectividad de los hechos contenidos en la acción constitucional, lo que resulta ser un punto de fondo, motivo por el que se desechará esta alegación y sin perjuicio de lo que se decidirá a continuación. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo del asunto, la actora afirma que el recurrido habría ejecutado acciones que describe y que vulnerarían las garantías constitucionales que menciona, todo lo que ha sido desconocido por el recurrido y sin que medie prueba alguna en torno a su comisión, modalidad ni agente. Aquello echa por tierra las alegaciones, desde que esta sede excepcional busca restablecer el imperio del derecho cuando consta fehacientemente la ocurrencia de un acto u omisión del que pueda afirmarse que es ilegal o arbitrario. Careciendo del elemento central de todo tipo de recursos de protección, se rechazará el presente. OCTAVO: Que, como indicó la abogada del recurrido en sus alegaciones orales, lo que resulta efectivo a la luz de la revisión de los antecedentes, no es primera vez que la actora concurre a esa Corte indicando la misma situación, siendo todas las acciones precedentes rechazadas, motivo por el que será condena en costas, por el desgaste de los recursos estatales destinados a conocer un asunto que, como en todos los procesos anteriores, no halla respaldo con antecedente alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por el recurrido. II.- Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ana Virtud Cortes Gutiérrez, en contra de Fernando del Tránsito Araya Egaña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°233-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Cortés Gutiérrez, Ana Virtud Araya Egaña, Fernando del Tránsito Recurso de protección Rol Nº233-2025 La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANA VIRTUD CORTES GUTIERREZ, dueña de casa, con domicilio en camino de acceso sin número, Parcela 37-A, Lote 1, Alfalfares, comuna de La Serena, dirigido en contra de FERNANDO DEL TRÁNSITO ARAYA E

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