SIN INFORMACION

CARVAJAL CARVAJAL, HERNÁN ELIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodolfo Bórquez Galleguillos, con domicilio en Avenida Balmaceda N°1625, oficina 24, Edificio Don Luis, comuna de La Serena, por el condenado HERNÁN ELÍAS CARVAJAL CARVAJAL, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº200-2025, de 10 de abril de 2025, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, sentencia dictada en causa RIT 75 -2022 RUC 2000463356 -4 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 21 de marzo de 2025, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 21 de julio de 2027. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, fundando su resolución en la existencia de un nivel de alto riesgo de reincidencia, presentar parcialmente conciencia del delito y del mal causado, y contar con una red de apoyo limitada. Sin embargo, afirma que dicha resolución errónea, por cuanto Gendarmería establece que el amparado presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo, presentando únicamente necesidad de intervención en el factor pares, existiendo una equivocación evidente por parte de la recurrida. Asimismo, alega que el mismo informe psicosocial de postulación, menciona que el interno ha participado en el taller de habilidades de comunicación efectiva, logrando los objetivos del mismo. Por otra parte, en cuanto a la conciencia parcial del delito a que alude la Comisión recurrida, alega que el informe psicosocial establece que el interno reconoce el delito, poseyendo conciencia del daño, del mal causado y la gravedad de éste; resultando contradictorio establecer que presenta conciencia del delito y del mal causado, si minimiza su actuar. Además, afirma que no existe referencia alguna que diga relación a que la red de apoyo del interno sea limitada, sino que, al contrario, la red de apoyo del interno es calificada como una red de apoyo estable en el medio libre, la cual se compone por su mujer e hijas quienes lo asisten de manera permanente en el recinto penitenciario. Por lo anterior, aduce que lo

Fallo

por tanto, sus efectos no implican una perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, apareciendo, además, dicha decisión debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. SÉPTIMO: Que, además de lo ya expuesto, estos sentenciadores estiman que esta Corte se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que en virtud del presente recurso sólo puede controlar la supuesta ilegalidad del acto impugnado, sin que sea procedente que, a propósito del conocimiento de tal recurso, se genere una nueva instancia que autorice la valoración de los antecedentes que ya se tuvieron en vista para resolver la procedencia o improcedencia del beneficio. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Hernán Elías Carvajal Carvajal en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de acoger el recurso y conceder el beneficio requerido, considerando para ello que la comisión argumentó que el

Texto Completo (Preview)

Carvajal Carvajal, Hernán Elías Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº287-2025 La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodolfo Bórquez Galleguillos, con domicilio en Avenida Balmaceda N°1625, oficina 24, Edificio Don Luis, comuna de La Serena, por el condenado HERNÁN ELÍAS CARVAJAL CARVAJAL, actualmente cumplien

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