SIN INFORMACION

URRUTIA ROJAS, JOSÉ GUILLERMO/ JUZGADO GARANTÍA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado defensor penal público penitenciario, don Hamilton González Rojas, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado GUILLERMO JOSÉ URRUTIA ROJAS, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de la resolución de 20 de mayo de 2025 dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA, en autos RIT 1254-2018, por la cual se rechazó la solicitud de abono heterogéneo formulada por la defensa en favor del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio simple. Señala que la causa que motivó la solicitud de abono heterogéneo es la RIT 1433-2015 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar, y en la cual el amparado estuvo privado de libertad (detenido y posteriormente en prisión preventiva) entre el 03 de septiembre de 2015 y el 24 de febrero de 2016, dando un total de 175 días privado de libertad. Precisa, que lo anterior consta en los antecedentes acompañados en la causa en que se efectuó la solicitud, a saber: 1) Ordinario 2365/24 del 30 de abril de 2025, del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, que certifica el tiempo que estuvo el amparado en prisión preventiva en la causa RUC 1500842127-4, RIT 1433-2015 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte y que dicho tiempo no ha sido abonado a otra causa. 2) Certificación de fecha 10 de marzo de 2025, realizada por don Leonel Molina Jiménez, Administrador del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, que certifica el tiempo que estuvo el amparado en prisión preventiva en la causa RIT 1433-2015 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte y que dicho tiempo no ha sido abonado a otra causa. Expone que el 20 de mayo del presente se llevó a cabo la audiencia fijada para resolver la petición de abono heterogéneo de la defensa, instancia en que el juez de garantía de Antofagasta rechazó la solicitud, fundamentando su decisión principalmente en que no fue posible el juzgamiento de ambos delitos en un mismo período de tiempo y la ausencia de norma legal que regule el asunto, razonando en base a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante, reclama el recurrente que dicha resolución es ilegal, por cuanto exige mayores requisitos que los señalados en la propia ley, esto es, el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, resultando un claro ejemplo de privación de libertad excesiva. Argumenta que el abono entre causas diferentes se funda en la norma legal precitada, que ordena abonar a la pena impuesta los días en que el imputado estuvo sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Afirma que, en el caso de las solicitudes de abono, lo que se pretende compensar o paliar son los efectos gravosos que provienen de una privación de la libertad que resultó innecesaria o despropor

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). QUINTO: Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó la decisión de absolver, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Lo anterior por cuanto, el Estado en su afán punitivo, en casa pretérita, sometió a la pena privativa de libertad al amparado durante un extenso período, sin que luego haya resultado condenado, por ende, esos días, de no considerarse, quedan afectados sin reparación. SEXTO: Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. SÉPTIMO: Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a proces

Texto Completo (Preview)

Urrutia Rojas, Guillermo José Juzgado de Garantía de Antofagasta Recurso de Amparo Rol Nº259-2025 La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado defensor penal público penitenciario, don Hamilton González Rojas, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado GUILLERMO JOSÉ URRUTIA ROJAS, actualmente privado de libertad en el Com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica