1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONSALVE/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3943-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar injustificado el despido de Jorge Mauricio Monsalve Castillo y condenar a la demandada Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda. a pagar al actor la suma de $7.739.695 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, declarando además legal la imputación por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía y rechazando la demanda en lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de veintiocho de febrero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Funda su recurso señalando que la sentenciadora incurrió en un error de derecho al estimar que el despido del actor por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, fue injustificado, considerando que los hechos señalados en la carta de despido serían vagos, genéricos y no aludirían concretamente a la función que el trabajador desempeñaba, ni al modo en que se vio afectada la sede o área a la que estaba asignado, además de no señalar la situación particular del cargo, número de profesores afectados por la reestructuración, y de qué modo se relaciona con la situación económica del país o cambios en los procedimientos de acceso a la educación superior. Argumenta que la carta de despido cumplía con los requisitos legales, al señalar la reestructuración del cuerpo docente de la sede en donde el actor se desempeñaba, fundamentándola en la reorganización y reasignación de cursos a los docentes, indicando que ello se relacionaba con la situación económica del país y los cambios en los procedimientos de ingreso a la educación superior, lo que había afectado el negocio al cual se dedican, creando incertidumbre en las familias y redundando en una disminución de los alumnos en el proceso de matrícula, señalando además que existía una baja en comparación al mismo mes del año 2022 de aproximadamente un 29,9%. Sostiene además que las circunstancias alegadas en juicio se condicen con los fundamentos esgrimidos en la carta de despido, por cuanto justamente el hecho de que se hubiese producido una disminución de más de un 70% de los matriculados en el año 2023 en relación con el mismo mes del año 2022, implica que ha existido una menor cantidad de cursos disponibles para asignar a cada docente, y por consiguiente, era necesaria realizar la reestructuración que se alega, más aún si el trabajador indicó que sólo realizaría clases de forma virtual, todo lo cual limita aún más la cantidad de cursos que le podían ser asignados en el año académico 2023. Añade que el hecho de que se hubiese precisado por intermedio de la prueba rendida en autos los motivos específicos de la falta de disponibilidad del actor y la dificultad para poder ofrecerle cursos no implica alejarse de lo expuesto en la carta de despido, por cuanto justamente las circunstancias descritas buscan concretar los hechos que derivaron en la reestructuración que originó el despido del demandante. Concluye que la infracción de ley denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiese sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de veintiocho de febrero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Funda su recurso señalando que la sentenciadora incurrió en un error de derecho al estimar que el despido del actor por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, fue injustificado, considerando que los hechos señalados en la carta de despido serían vagos, genéricos y no aludirían concretamente a la función que el trabajador desempeñaba, ni al modo en que se vio afectada la sede o área a la que estaba asignado, además de no señalar la situación particular del cargo, número de profesores afectados por la reestructuración, y de qué m

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C.A. Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3943-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar injustificado el despido de Jorge Mauricio Monsalve Castillo y condenar a la demandada Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda. a pagar a

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