14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MIGUEL ANGEL HURTADO RIVAS

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2172-2025; RUC 2500534338-3, se pidió por el Ministerio Público la realización de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición del imputado MIGUEL ÁNGEL HURTADO RIVAS, Cédula de Identidad para extranjeros 26.007.507-1, de nacionalidad ecuatoriana, actualmente radicado en Lima, Perú. Dicha audiencia fue llevada a cabo el 14 de mayo de 2025, dándose lugar a la solicitud por estimarse cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones por la magistrada Karen Atala Riffo, a fin de continuar con la tramitación de la extradición activa solicitada y obtener un pronunciamiento de esta magistratura acerca de si la solicitud resulta procedente. Se trajeron los autos en relación el 4 de junio de 2025.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el delito por el cual se formalizó a MIGUEL ÁNGEL HURTADO RIVAS corresponde al de homicidio calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, respecto del que se señalan como hechos materia de la formalización los siguientes: El día 20 de abril de 2025, aproximadamente a las 00:34 horas, en los momentos que la víctima Alexis Ariel González Escobar caminaba por las inmediaciones del Hospital de La Florida Doctora Eloísa Díaz, frente a la puerta de acceso al servicio de Urgencias, ubicado en avenida Froilán Lagos Sepúlveda S/N, en la comuna de La Florida, luego de mantener un intercambio de palabras con el imputado Miguel Ángel Hurtado Rivas quien en esos momentos se encontraba trabajando en un quiosco ubicado frente al referido Centro Asistencial, este resolvió dar muerte a la víctima; y en forma premeditada, con un ánimo frío y tranquilo, y luego de algunos minutos, tomó un cuchillo, se acercó cuando regresó la víctima Alexis González y le propinó directamente una herida penetrante a la altura de su cabeza, por lo cual la víctima cayó al suelo perdiendo la conciencia y sangrando profusamente, siendo ingresada de forma inmediata al centro asistencial, con una lesión consistente en TEC penetrante por arma blanca, falleciendo posteriormente, mientras el imputado se dio a la fuga del lugar corriendo en dirección desconocida; Segundo: Que el artículo 431 inciso 1° del Código Procesal Penal, chileno, sobre Procedencia de la Extradición Activa, señala que “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señala en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público”; Tercero: Que en la tramitación que consulta la ley ante el Juez de Garantía, el Ministerio Público acreditó que el imputado se encuentra actualmente en la ciudad de Lima, Perú, siendo ubicado y detenido, encontrándose actualmente en dependencias del Centro Binacional de Atención Fronterizo, SEBAF, según consta en Informe Policial N° 308, de 30 de abril del año 2025, de la Oficina Nacional Interpol, que informa la detención en Lima, Perú, como asimismo el lugar de arresto en el Centro Binacional de Atención Fronteriza, del requerido; Cuarto: Que además se han observado las formalidades legales como son la citación a audiencia del fiscal y de la defensa en representación del imputado ausente, y el magistrado se ha pronunciado sobre el fundamento de la solicitud de extradición, previo debate del que se deja constancia en el acta de 14 de mayo rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales e internacionales citadas y en los artículos 139, 140 y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se declara que: SE ACOGE la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público respecto de MIGUEL ÁNGEL HURTADO RIVAS, ya individualizado, por la participación y responsabilidad que pudiera corresponderle en el delito que ya se ha mencionado y por el que fue formalizado en Chile, debiendo procederse por la vía diplomática y con los trámites previstos en la Ley para pedir la extradición a la República de Perú por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del Código Procesal Penal, y pedir al país en que se encontrare ésta que adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar su fuga. Regístrese y despáchese el oficio respectivo con todos sus antecedentes, notifíquese por el estado diario. Conforme lo ya dicho, se decreta la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva respecto del imputado, conforme a los motivos señalados en la presente resolución, por cumplirse en Chile las condiciones para ello. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el fin que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Del mismo modo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A los folio 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2172-2025; RUC 2500534338-3, se pidió por el Ministerio Público la realización de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición del imputado MIGUEL ÁNGEL HURTADO RIVAS, Cédula de Identidad para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica