1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONTIGO/SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACIÓN CHILE SPA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales. Y se tiene además presente: Que por las razones expuestas en el motivo Octavo de la sentencia de nulidad que antecede, corresponde limitar la condena al pago de las horas extraordinarias de los meses de enero a marzo de 2023 a las cantidades que se determinen con precisión en la etapa de cumplimiento del fallo, con deducción de la suma que se ha reconocido pagada por el este concepto por la parte demandante y que asciende a $1.653.058. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, manteniéndose todas las decisiones de la sentencia invalidada no afectadas por la declaración de nulidad, se declara, complementando el acápite signado III.- de ese fallo, que para el cálculo de las sumas que la parte demandada deberá pagar al actor por concepto de horas extraordinarias y que deberán ser calculadas en la etapa de cumplimiento del fallo en los términos previstos en el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerando como sueldo base la suma de $2.536.230 para cada uno de los meses singularizados en el acápite II.-, deberá deducirse la suma de $1.653.058. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Balmaceda. No firma la ministra (s) señora Erika Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su cargo en esta Corte. Nº 604-2024.

Fallo

fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales. Y se tiene además presente: Que por las razones expuestas en el motivo Octavo de la sentencia de nulidad que antecede, corresponde limitar la condena al pago de las horas extraordinarias de los meses de enero a marzo de 2023 a las cantidades que se determinen con precisión en la etapa de cumplimiento del fallo, con deducción de la suma que se ha reconocido pagada por el este concepto por la parte demandante y que asciende a $1.653.058. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, manteniéndose todas las decisiones de la sentencia invalidada no afectadas por la declaración de nulidad, se declara, complementando el acápite signado III.- de ese fallo, que para el cálculo de las sumas que la parte demandada deberá pagar al actor por concepto de horas extraordinarias y que deberán ser calculadas en la etapa de cumplimiento del fallo en los términos previstos en el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo, considerando como sueldo base la suma de $2.536.230 para cada uno de los meses singularizados en el acápite II.-, deberá deducirse la suma de $1.653.058. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Balmaceda. No firma la ministra (s) señora Erika Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su cargo en esta Corte. Nº 604-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales. Y se tiene además presente: Que por las razones expuestas en el motivo Octavo de la sentencia de nulidad que antecede, corresponde l

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