BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ORMAZÁBAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, la prueba rendida por el incidentista no logra desvirtuar la presunción contenida en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las actuaciones del Receptor Judicial, por cuanto, respecto de los documentos, estos corresponden a instrumentos privados emanados de terceros que no han concurrido al juicio a ratificarlos, por los que carecen de valor probatorio y en cuanto a la testimonial, los testigos que depusieron en el juicio, carecen de la precisión y seriedad necesaria para controvertir la presunción antes referida. 2.- Que, a lo anterior cabe agregar que el ejecutado tampoco acreditó haber tomado conocimiento del supuesto vicio con cinco días de anticipación a la fecha de interposición de la incidencia, como lo exige el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, desde que para ello sólo acompaña un correo electrónico enviado por su ex pareja en marzo de 2024, en el que ella le indica que hace un tiempo había llegado un documento del tribunal de Rancagua, lo que no guarda relación con las actuaciones de notificación realizadas en dicho domicilio, pues estas se efectuaron en abril de 2023, es decir, casi un año antes del envío del correo, por lo que tal antecedente carece de plausibilidad, todo lo cual justifica confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 19 del cuaderno de nulidad de lo obrado, en la causa ROL C-1527-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 773-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, la prueba rendida por el incidentista no logra desvirtuar la presunción contenida en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las actuaciones del Receptor Judicial, por cuanto, respecto de los documentos, estos corresponden a instrumentos privados emanados de terceros que no han con
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