NAVALLE FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO / GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO Y OTRO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Roberto Antonio Navalle Fernández, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto que estima ilegal, consistente en no incluirlo en la postulación a la libertad condicional del primer semestre de 2025, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, se encuentra cumpliendo condenas por delitos de robo con violencia cometidos entre octubre de 2008 y enero de 2009, con fecha de inicio de condena el 26 de enero de 2009 y término previsto para el 28 de enero de 2035. Señala que, la Excma. Corte Suprema por sentencia de 9 de mayo de 2025 dictada en causa Rol IC N°14532-2025, acogió un recurso de amparo a su favor, ordenando determinar los tiempos mínimos de postulación conforme a la ley vigente al momento de los hechos. Manifiesta que, aplicando retroactivamente la Ley N°21.483, cumple con el tiempo mínimo de postulación desde el 26 de enero de 2022, al haber superado la mitad de su condena. Refiere que, cuenta con más de seis bimestres de muy buena conducta, lo que equivale a conducta intachable según el D.L. 321, y ha obtenido avances favorables en su proceso de reinserción social. Destaca que, ha finalizado su enseñanza media intramuros, realizado capacitaciones SENCE y participado en diversos talleres psicosociales que le han ayudado a comprender la gravedad de sus delitos. Agrega que, tiene un proyecto de vida concreto y viable, contando con un compromiso laboral para trabajar fabricando bloques de hormigón cuando recupere su libertad. Menciona que, cuenta con el apoyo de su familia, especialmente de su madre, quien ha sido un pilar fundamental durante su privación de libertad. Sostiene que, la omisión de Gendarmería de Chile vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el principio de reinserción social
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar el amparado pretende que se le otorgue el beneficio de libertad condicional o, en su defecto, se ordene a la recurrida su postulación extraordinaria en el proceso actual. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que conforme con lo ordenado por la Excma. Corte Suprema por sentencia de 9 de mayo de 2025 dictada en causa Rol IC N°14532-2025, se modificó el cómputo del amparado, ajustando los tiempos mínimos para su postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, los que fueron aprobados por la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que a partir de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 9 de mayo de 2025 dictada en causa Rol IC N°14532-2025, la recurrida modificó el tiempo mínimo de postulación del recurrente al beneficio de libertad condicional, constando en su ficha única de condenado que este se cumplió el 28 de enero de 2022. Quinto: Que, de los informes de conducta acompañados, se desprende que el amparado mantiene calificación de "muy buena" conducta de manera consistente, habiendo obtenido esta calificación en todos los bimestres desde enero de 2024 hasta mayo de 2025, lo que conforme al Decreto Ley N°321 equivale a la conducta intachable exigida para postular al beneficio de libertad condicional. Sexto: Que, cumpliéndose entonces los requisitos objetivos de postulación al proceso de libertad condicional, que se contemplan en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321, correspondía que la recurrida postulara al amparado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2025, previa elaboración del informe psicosocial previsto en el numeral tercero de la norma en estudio. Séptimo: Que, la omisión por parte de la recurrida de incluir al amparado en dicho proceso, pese a cumplir con los requisitos legales para ello, constituye un acto ilegal que perturba y amenaza su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al privarlo injustificadamente de la posibilidad de acceder a un beneficio al cual tiene derecho a postular conforme a la normativa vigente y a los criterios de reinserción social que informan nuestro sistema penitenciario, motivos por los cuales se acogerá la presente acción, en los términos que se dirán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Roberto Antonio Navalle Fernández en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida postular al amparado de manera extraordinaria al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2025, previa elaboración del informe psicosocial pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1982-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Roberto Antonio Navalle Fernández, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto que estima ilegal, consistente en no incluirlo en la postulación a la libertad condicional del primer sem
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