JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JEFERSON

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

ASOCI. CRIMINAL MEDIANTE UNA PERSONA JURÍDICA. ART. 294 C.P.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, no se han acompañado nuevos elementos de juicio que permitan hacer variar lo resuelto por el tribunal a quo, puesto que los argumentos vertidos en la presente audiencia ya fueron ponderados al momento de decretar la medida y permiten tener por establecidos los requisitos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto de los delitos de tráfico de drogas y asociación criminal por los que se formalizó a los apelantes y a otras once personas más. Por otro lado, los informes sociales referidos por las defensas dicen relación con antecedentes personales de los encartados, que no alteran lo resuelto previamente, atendida la gravedad de los delitos perseguidos, considerando, además, que el imputado Freddy Briceño Alcalá se encuentra de manera ilegal en el país. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Freddy Alberto Briceño Alcalá y Francisco Javier Sevilla Arévalo. RIC 419-2025 PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Freddy Alberto Briceño Alcalá y Francisco Javier Sevilla Arévalo. RIC 419-2025 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Dpa/sag Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, no se han acompañado nuevos elementos de juicio que permitan hacer variar lo resuelto por el tribunal a quo, puesto que los argumentos vertidos en la presente audiencia ya fueron ponderados al momento de decretar la medida y perm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica