SIN INFORMACION

MACARENA BEATRIZ MENDEZ MENDEZ/9°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Martínez Valle interpone recurso de amparo en favor de la imputada Macarena Beatriz Méndez Méndez, en contra de la resolución pronunciada el 23 de abril último, por la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se resolvió confirmar la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado de Garantía de Colina de 17 de marzo de 2025, que desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, lo que atenta contra la libertad individual de su representada, asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es imputada en la causa RIT 3119-2024, RUC 2400729330-1 del Juzgado de Garantía de Colina y fue formalizada como autora de los delitos de maltrato animal y tenencia de arma prohibida el 26 de junio de 2024, decretándose como medidas cautelares en su contra el arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la víctima y el arresto domiciliario nocturno. Añade que, en audiencia de 24 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto dicha formalización y se la reformalizó sólo como autora de un delito de obstrucción a la investigación. Indica que en audiencia de 17 de marzo de 2025 se solicitó el sobreseimiento definitivo por considerar concurrente la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 269 bis del Código Penal en relación con el artículo 302 del Código Procesal Penal, solicitud que fue rechazada por el tribunal, y confirmada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de abril de 2025. Argumenta que esta última resolución resulta ilegal desde que se limita a indicar que comparte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, infringiendo el deber de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, en tanto no refiere en modo alguno porque considera no concurrentes los requisitos de la eximente alegada en circunstancias que la persona por quien se recurre es la conviviente del actual imputado por los delitos de maltrato animal y tenencia de arma prohibida, de los que inicialmente se había inculpado. Solicita se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal y en su lugar, se declare el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de su representada. Segundo: Que informa doña Lilian Sáez Lemari, jueza titular del Juzgado de Garantía de Colina. Indica que, en la audiencia de diecisiete de marzo del año en curso, en la causa RIT 3119-2024, seguida por el delito obstrucción de la investigación en contra de la recurrente y por los delitos de maltrato animal y tenencia de arma de fuego prohibida, respecto de otro imputado, el tribunal rechazó una petición de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa de Méndez Méndez. Señala que dicha resolución fue objeto de recurso de apelación y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, remitiendo los fundamentos de la decisión emitida por el tribunal, los que constan en el registro de audio y en la transcripción del mismo. Tercero: Que informan al tenor del recurso el señor Hernán Crisosto Greisse, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Expresa que, el 23 de abril de 2025, dicha Corte conoció y resolvió el ingreso penal N°1508-2025, confirmando en forma unánime la resolución del Juzgado de Garantía de Colina que desestimó el sobreseimiento definitivo de la imputada Macarena Beatriz Méndez Méndez por la causal del artículo 250 letra c) del Procesal Penal, fundado en que no concurre a su respecto la eximente de responsabilidad penal establecida en el inciso final del artículo 269 bis, con relación al artículo 302 del Código Procesal Pena. Expresa que la resolución de la Corte hizo propios los argumentos vertidos en la resolución confirmada, la cual transcribe: “El Tribunal resolviendo la petición de la defensa, a lo cual se opuso el Ministerio Público y la parte querellante, considerando que el fundamento del abogado defensor consiste en la parte final del artículo 269 bis del Código Penal, esto es que estamos frente a la hipótesis del artículo 17 de dicho cuerpo legal y 302 del Código Procesal Penal, por lo tanto, el actuar de la imputada está exenta de responsabilidad según la normativa ya señalada, de acuerdo a los antecedentes que fueron aportados el día de hoy, la imputada claramente aportó antecedentes falsos que impedían al Ministerio Público la determinación o un debido diligenciamiento de la investigación , toda vez que en un inicio ella señaló́ ser la autora de los disparos y el maltrato animal, corrigiéndose posteriormente ante los antecedentes que recabó el Ministerio Público que apuntaba a una terce

Fallo

por tanto, desde ese punto de vista entiende el Tribunal que no configurándose ninguna la conducta del encartado en ninguna descrita en los numerales del articulo ya señalado, no es posible acceder a la petición del abogado defensor y en esos términos rechaza la petición de la defensa respecto al sobreseimiento definitivo en los términos planteados”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que por la presente vía se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de abril último, que resolvió confirmar la resolución apelada 17 de marzo del presente año del Juzgado de Garantía de Colina, que desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Específicamente, en el recurso se acusa ilegalidad por falta de fundamentación de la r

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Martínez Valle interpone recurso de amparo en favor de la imputada Macarena Beatriz Méndez Méndez, en contra de la resolución pronunciada el 23 de abril último, por la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se resolvió

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