ECHEVERRÍA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.446-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Ricardo Esteban Echeverría Rodriguez, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por la acción que califica de ilegal y arbitraria, consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas. Expuso, en síntesis, que la ISAPRE recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al recurrente únicamente por tener un plan anterior a mayo de 2021, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N°21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Dice que lo expuesto es improcedente, pues la recurrida procede a discriminar al afiliado en razón de la fecha de suscripción de su plan de salud al mantener un contrato con aquella aseguradora. Expresa que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, ordenando que la recurrida debe dejar sin efecto la aplicación de este criterio, y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, y que se condene en costas a la recurrida. Informó Daniel López Venturi, abogado, en representación judicial de la recurrida, ISAPRE Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, por las razones de hecho y de derecho que menciona en su informe. Expuso, en lo medular, que la parte recurrente suscribió su actual plan de salud con fecha 29 de octubre de 2015, por consiguiente, las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 08 de noviembre de 2021 aún no le eran aplicables, conforme a la vigencia ya mencionada, y su representad
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que se recurre de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., calificando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene el plan de salud de la parte recurrente, contratado antes de la dictación de la Ley N°21.331, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley N°21.331 y a la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgarle el mismo trato que a las enfermedades físicas; 3°) Que al informar el recurso, la recurrida solicitó que se declare la improcedencia de éste, porque lo planteado en esta acción constitucional constituye un asunto de lato conocimiento y, por lo mismo, extraño a una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que, en opinión del informante, no concurre en la especie. Cabe rechazar desde ya dicha petición, para lo cual se tiene presente que esta acción constitucional procede sin perjuicio de los demás derechos que se pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; 4°) Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como principal fundamento para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Para cumplir sus objetivos, contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la letra g) del artículo 3, a la cual la propia ley le otorga el ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de esta acción constitucional; y II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Ricardo Esteban Echeverría Rodriguez, en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro titular señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Rol 1.446-2025. Protección.-
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Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.446-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Ricardo Esteban Echeverría Rodriguez, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por la acción que califica de ilegal y arbitraria, consistente en continuar dando una cobertura limitada a
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