MP/ MARTEL MARTEL MARIO ESTEBAN
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Compartiendo esta Corte los argumentos de la Sra. Jueza a quo, explicitados en la motivación décima del
Fallo
fallo apelado, en orden a entender que la conducta del sujeto, anterior y posterior a los hechos, no permite afirmar que una medida menos gravosa que el cumplimiento efectivo lo haga disuadir de cometer nuevos ilícitos, máxime que a tan solo 8 días de ser condenado en proceso previo (RIT N°1281-23) incurre en los ilícitos que justificaron la condena impuesta. Lo anterior, por ende, impide entender satisfechas las exigencias subjetivas de la letra c) del art. 8 de la Ley N°18.216. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, con fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en aquella parte que no concedió pena sustitutiva al sentenciado Mario Esteban Martel Martel, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como Ministro de fe el Relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 437-2025 Penal.-.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco Siendo las 12:33 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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