HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 11 de octubre de 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ QUIROZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 18 de diciembre de 2023, vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y el artículo 27 de la ley 19.880. Precisa que el recurrente el día señalado, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Manifiesta que la demora le genera preocupaciones al no tener un acto administrativo terminal que le permita la seguridad absoluta de su residencia al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso. Pide se acoja la acción ordenando al recurrido se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, con costas. Acompaña: 1) Comprobante de consulta de trámite con clave única. 2) Cédula de identidad para extranjeros. 3) Comprobante de pago de derechos. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso. A folio 7, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanan de terceros innominados. En subsidio de lo anterior, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 18 de diciembre de 2023, el extranjero solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° de ID 68857600. Con fecha 18 de enero de 2024, se notificó la solicitud de pago de derechos, realizándose el 23 de enero de 2024. Con fecha 5 de septiembr
Fundamentos
considerando: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso. Primero: Que en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. En cuanto a la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva. Segundo: Que para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien además puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. En cuanto al fondo del recurso. Tercero: Que la presente acción c
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Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 11 de octubre de 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ QUIROZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada po
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