FISCALIA IQUIQUE CONTRA NELSON EDUARDO ESPINOZA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2301123549-2, RIT N°4-2025, Rol Corte N°234-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinte de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Nelson Espinoza Rodríguez, como autor de un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Oscar Vásquez Cortez, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. María Pavez Lizama, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, funda su recurso de nulidad en la insuficiente motivación jurídica de las conclusiones del fallo e infracción de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al otorgar valor probatorio a las declaraciones incongruentes de los testigos y la víctima, quien en su declaración señala que apreció al imputado cuando le tomó el celular, pensando incluso que era una broma de alguien que la intentó asustar, incorporando solo posteriormente la existencia de un forcejeo y la presunta lesión en el hueso grande de la muñeca. Además, cuestiona la entidad de las lesiones considerando que el registro de atención de urgencia dice que se trata de un esguince de muñeca izquierda, agregando que no existe claridad respecto de cuándo se presentó al médico legista, ni del tratamiento recibido, como tampoco del establecimiento de la fractura por el facultativo, las que no constan en imágenes. En el mismo sentido, expone qu
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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2301123549-2, RIT N°4-2025, Rol Corte N°234-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinte de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Nelson Espinoza Rodríguez, como autor de un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el a
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