SIN INFORMACION

SOLANGE CONSTANZA GONZÁLEZ VALLEJOS/ROSA GABRIELA VALLEJOS BARRA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, comparece el abogado Nicolás Arismendi Molina en representación de Solange Constanza Gonzáles Vallejos, recurriendo de protección en contra de Rosa Gabriela Vallejos Barra, Yessenia Lisettte Mora Vallejos, Carla Mary Mora Vallejos, Jamarier Moisés Gatica Catica, Estefanía Makarena Avello Vallejos, Ángel Sebastián Cheuquenao San Martín, y Nataly Alejandra Mora Vallejos, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por los recurridos, quienes de manera sistemática, por intermedio de las redes sociales Instagram y Facebook y también a través de panfletos, habrían acusado a su representada de delitos, culpándola de provocar la muerte de su madre, de apropiarse de manera indebida de un departamento de su propiedad y de ocultar su cuerpo, haciendo públicas dichas acusaciones, acusándola de hechos falsos, además de comentar en repetidas ocasiones las publicaciones difamatorias, dándoles más realce y publicidad. Refiere, que los hechos vulneran de manera grave las garantías de su representada, principalmente su derecho a la honra, y a la imagen y buen nombre, garantías previstas en el Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República; que por lo anterior, solicita a este Tribunal que reestablezca de inmediato el imperio del derecho, para que en definitiva se ordene a los recurridos a desistir de sus conductas vulneradoras. Indica, que los recurridos, entre quienes se encuentran familiares de su representada, la acusaron de provocar la muerte de su madre, quien habría fallecido producto de un ACV derivado de supuestos malos tratos que la recurrida habría tenido para con su madre, quien, en dichos de los recurridos, habría propiciado su muerte con el objeto de quedarse con un departamento del que era propietaria, entre otros hechos los cuales son todos falsos; que los recurridos decidieron hacer públicos sus dichos, publicando en redes las sociales Instagram y Facebook (en perfiles creados al efecto), comentarios ofensivos dirigidos a su representada, acusándola incluso de parricida, pidiendo penas de cárcel; que, además de lo anterior, elaboraron panfletos, los que han repartido por distintas partes de la ciudad, indicando que doña Elizabeth Marcela Vallejos Espinoza habría sido abandonada por su hija (su representada), y que producto de esa circunstancia, sumado al hecho de que no le habría permitido ver a su nieto, se habría sumido en una profunda depresión que la llevó a su deceso. (copia y acompaña imágenes de captura de pantallas de las publicaciones y comentarios). Señala, que la situación se ha vuelto insostenible, ya que los recurridos han buscado y agredido verbalmente en lugares públicos de la ciudad de Los Ángeles, grabándola y tomándole fotografías para publicarlas con posterioridad en redes sociales, sin su consentimiento; que particularmente, la recurrida Carla Mora Vallejos, la buscó y agredió de manera verbal en el centro de Los Ángeles, fotografiándola y compartiendo dicha fotografía en redes sociale

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en autos, interpuesto por la recurrente, Solange Constanza Gonzáles Vallejos, en contra Rosa Gabriela Vallejos Barra, Yessenia Lisettte Mora Vallejos, Carla Mary Mora Vallejos, Jamarier Moisés Gatica Catica, Estefanía Makarena Avello Vallejos, Ángel Sebastián Cheuquenao San Martín, y Nataly Alejandra Mora Vallejos, en cuanto éstas deberán eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas que puedan permanecer en sus redes sociales y que contengan expresiones deshonrosas respecto de la recurrente, como, asimismo, se abstendrán de publicar otras con el mismo carácter en aquellas, ya sean de su autoría o de terceros, respecto de los hechos denunciados. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. No firma la señora Vivian Adriana Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministra. N°Protección-13359-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, comparece el abogado Nicolás Arismendi Molina en representación de Solange Constanza Gonzáles Vallejos, recurriendo de protección en contra de Rosa Gabriela Vallejos Barra, Yessenia Lisettte Mora Vallejos, Carla Mary Mora Vallejos, Jamarier Moisés Gatica Catica, Estefanía Makarena Avello Va

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