RODRIGO ROLANDO MUÑOZ ROJAS/9°SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO NOVENA SALA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que Daniel Jara Ortega, abogado de Rodrigo Rolando Muñoz Rojas, interpone recurso de amparo en contra de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López, con ocasión de la dictación de la resolución de 28 de abril de 2025, que revocó la resolución de 27 de marzo de 2025 pronunciada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8297-2020, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal. Expone que la causa referida se inició mediante una querella en que se le atribuye participación a su representado en el delito de estafa. Luego, el 3 de febrero de 2023 se llevó a cabo audiencia de formalización por los hechos que comenzaron a ejecutarse en septiembre de 2016. Sostiene que la fecha de la formalización, la acción penal ya se encontraba prescrita. Alegación que fue acogida el 27 de marzo de 2025 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento definitivo. Agrega que dicha resolución que fue apelada por el ente persecutor, el que sostuvo que no es necesario que exista formalización de la investigación para que se entienda que el procedimiento se ha dirigido en contra del imputado, por ejemplo, mediante una querella. En tal sentido, el Ministerio Público indica que los hechos investigados ocurrieron entre septiembre de 2016 y el 16 de febrero de 2017. La querella fue presentada el 5 de noviembre de 2020 y admitida a tramitación el 11 de noviembre de 2020, la primera solicitud de audiencia de formalización fue el 22 de diciembre de 2022 y la formalización efectiva se llevó a cabo 3 de febrero de 2023. Así, concluye que a la fecha de la querella no habían transcurrido 5 años y aquella presentación suspendió la prescripción. Denuncia que la Novena Sala de la Corte de Santiago, revocó la
Fundamentos
considerando que la querella interrumpió la prescripción de la acción penal. Distinto es que la parte recurrente no comparta la interpretación del Tribunal de segunda instancia, lo que por cierto no implica la ilegalidad de lo actuado por este último. En consecuencia, tratándose entonces de una resolución que contiene fundamentos y que fuere dictada al conocer de un recurso de apelación por el tribunal competente y de acuerdo a sus facultades el presente recurso no puede prosperar. Séptimo: Que, adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la dictó, sin perjuicio de que la acción de amparo materia de autos pretende erigirse, en realidad, en una verdadera revisión de lo resuelto por un Tribunal de igual jerarquía, por una vía que no es la prevista en el ordenamiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Rolando Muñoz Rojas en contra de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro señor Contreras no comparte lo señalado en el considerando séptimo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº588-2025 Amparo
Fallo
por tanto la resolución en ilegal. Pide se acoja el recurso dejando sin efecto la resolución de fecha 28 de abril de 2025, dictada por la novena sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López, que revocó la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2025 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso Sergio Enrique Padilla Farías, Juez de turno titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago indicando que el 27 de marzo del 2025, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado de la causa en favor del imputado en cuyo favor se recurre, oportunidad en que el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. En dicha resolución, que transcribe, se señala “(…) Entonces, no puede entenderse que la querella, por ese solo hecho, suspenda el plazo de prescripción si el Ministerio Público no tiene intención jurídica de seguir adelante con un proceso.” Agrega que el 28 de abril del 2025, se recibió resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó lo resuelto, decretándose por resolución ejecutoriada fijar nueva audiencia de juicio oral simplificado para el día 30 de julio del 2025. Tercero: Que el señor Hernán Crisosto Greisse, min
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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°15: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que Daniel Jara Ortega, abogado de Rodrigo Rolando Muñoz Rojas, interpone recurso de amparo en contra de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovi
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