JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/JOAQUÍN ALEXANDER BARRERA LEÓN Y OTROS.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, se desprende, en este estadio procesal, que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado. Los argumentos planteados por la defensa, en orden a sostener una diversa calificación jurídica de los hechos investigados, no resultan suficientes para modificar la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, en particular respecto del delito de robo con intimidación, desde que los antecedentes actualmente disponibles, propios de esta etapa preliminar del procedimiento, satisfacen suficientemente el estándar exigido en la Ley. En efecto, la existencia del delito y la participación atribuida al imputado se encuentran fundadas en elementos de convicción que, aun cuando no constituyen prueba acabada, permiten justificar razonablemente la configuración del ilícito en los términos expuestos en la formalización. Por tanto, no se advierte mérito para acoger la tesis de la defensa ni para desvirtuar la necesidad de cautela que subyace a la medida de prisión preventiva. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la pluralidad de delitos que se le atribuyen, los que revisten especial gravedad, presuntamente cometidos en grupo o pandilla, con afectación de bienes jurídicos de alta relevancia, la gravedad de las penas asignadas a algunos de los ilícitos de que se trata, las que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, podrían traducirse en sanciones privativas

Fallo

Por tanto, no se advierte mérito para acoger la tesis de la defensa ni para desvirtuar la necesidad de cautela que subyace a la medida de prisión preventiva. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la pluralidad de delitos que se le atribuyen, los que revisten especial gravedad, presuntamente cometidos en grupo o pandilla, con afectación de bienes jurídicos de alta relevancia, la gravedad de las penas asignadas a algunos de los ilícitos de que se trata, las que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, podrían traducirse en sanciones privativas de libertad de cumplimiento efectivo. Todo lo anterior, constituye factores relevantes al evaluar el riesgo que la libertad del imputado representa para la seguridad de la sociedad, deviniendo en insuficientes las demás medidas cautelares previstas en la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Joaquín Alexander Barrera León. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1829-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1829-2025 Penal. RIT: 2820-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JOAQUÍN ALEXANDER BARRERA LEÓN Y OTROS Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo con intimidación y otros. Escritos proveídos en audiencia: 2 (fo

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