MP/ DE LA FUENTE BRIKISAK SEBASTIÁN MARCELO EMILIO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, para los efectos de la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad es necesaria la concurrencia copulativa de los supuestos del artículo 11 de la Ley 18.216, por lo que, la magistratura debe realizar una análisis de los antecedentes que apareje la defensa, en este caso, con el objeto de verificar si efectivamente concurren a su respecto aquellos contemplados en la letra b) de la disposición legal; y que, el juicio de ponderación que se realizó, en lo que toca al recurso de apelación, respecto del informe social aludido por la defensa en sus argumentos, el que si bien señala que el imputado contaría con actividades informales no dan cuenta de “antecedentes laborales” los que son situaciones diversas, lo que habilita concluir tal como se hizo en la sentencia que se revisa, que no concurren los supuestos que hacen procedente la concesión de la pena sustitutiva reclamada, de manera que no se visualiza como opción en este caso particular la concesión de la pena sustitutiva solicitada, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva alguna al sentenciado Sebastián Marcelo De La Fuente Brikisak, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°421-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
MP/De La Fuente Brikisak, Sebastián Marcelo Emilio Receptación Art. 456 Bis Rol N°421-2025(Rit 7441-2024 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 12:43 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el abogado integr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica