SIN INFORMACION

MORENO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Eliana Silvina Moreno, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra vinculada a la recurrida mediante un contrato de salud, desde el 11 de mayo de 2021. Agrega que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, en cuyo mérito se aseguró que los planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones relacionadas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, nada se reguló sobre los contratos suscritos con anterioridad, lo que implica una discriminación entre afiliados. En suma, plantea que el recurrente goza de una cobertura restringida en este tipo de prestaciones, de modo que la recurrida incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y, entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones declare: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma RESTRINGIDA a la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción. 2. Que, por tanto, ISAPRE BANMÉDICA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y ho

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4669-2025.

Fallo

por tanto, ISAPRE BANMÉDICA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación con el porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo con los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida”. Segundo: Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, actuando en representación de Isapre Banmédica, quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Al respecto, asevera que el plazo para promoverlo debe computarse desde el día 01 de abril de 2020, oportunidad en que la recurrente tomó conocimiento de la cobertura reclamada; o, bien, desde la dictación de la Ley N° 21.331, 11 de mayo de 2021, o desde la vigencia de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, 08 de noviembre de 2021, de modo que, al tiempo de su interposición, resulta extemporáneo. En subsidio, evacua informe, expresando que el recurso debe ser rechazado, por no haber incurrido su parte en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, mientras que no existe alguna prestación de salud que haya requerido el afiliado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Eliana Silvina Moreno, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica