VALENZUELA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Fernanda Eltit Mena, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Macarena Paz Valenzuela Labbé, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley 21.331”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra vinculada a la recurrida mediante un contrato de salud, adicionando que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, la recurrida no ha aplicado estas nuevas disposiciones para dicho contrato. Enseguida, expone consideraciones relativas al contenido del derecho a la salud y la protección de la integridad psicológica, y prosigue consignando que, en materia de salud mental, la Ley N° 21.331 recoge los principios de acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones respectivas, así como el derecho de las personas a no ser discriminadas en cuanto a prestaciones o cobertura, y en relación a otras enfermedades. A su vez, se remite al contenido de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que prevé que no se pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Considera que la recurrida ha dado cumplimiento parcial a esta legislación, excluyendo a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, lo que implica un acto arbitrario y una afectación al derecho de igualdad y no discriminación. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida “otorgar a la parte recurrente y sus cargas familiares, la cobertura integral en salud mental a la que tienen derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por l
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3524-2025.
Fallo
Por tanto, estima que no existe ningún hecho concreto y determinado que pueda ser examinado por su parte, para informar, y por esta Corte de Apelaciones, para emitir un pronunciamiento. Prosigue afirmando que el recurso debe ser desestimado, pues su parte no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados, ya que estima que es forzoso explicar cómo es que ello ocurre, cuando no se ha determinado la ocurrencia de un hecho concreto que pueda identificarse como su causa, al no aportarse elementos objetivos. Enseguida, alega que lo pretendido por el recurso vulnera el principio de irretroactividad de la ley, desde que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud no prevén una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que solo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a su vigencia. Adiciona que el recurso no puede prosperar, por no ser la vía idónea para resolver el asunto controvertido, invocando para estos efectos lo previsto en el artículo 28 de la precitada Ley, que dispone que las infracciones a su contenido podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. A su vez, aduce que su parte no ha incurrido en acto arbi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Fernanda Eltit Mena, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Macarena Paz Valenzuela Labbé, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental
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