FERNÁNDEZ/RAMÍREZ
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: 1.- Que, este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo con fecha de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas por el demandado. 2.- Que, de la revisión de la causa en primera instancia, consta que, con fecha 17 de marzo del año en curso, el ejecutante se desistió de la demanda ejecutiva, siendo acogido dicho incidente por el tribunal a quo con fecha 28 de mayo del año en curso, declarándose extintas las acciones deducidas en la demanda. 3.- Que, en consecuencia, no encontrándose vigente el juicio del que deriva la resolución alzada del presente ingreso, la apelación deducida ha perdido oportunidad, según se dirá. Por estas consideraciones, se OMITE PRONUNCIAMIENTO por pérdida de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-542-2023. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 543-2024 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se OMITE PRONUNCIAMIENTO por pérdida de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-542-2023. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 543-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
TLR/Aaa Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, este ingreso se generó para conocer del recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo con fecha de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas por el demandado. 2.- Que, de la revisión de la causa en primera instancia, c
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