SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nvenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Pedro Arturo Gutiérrez Abugarade, ingeniero civil indusctrial, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “continuar otorgando a la parte recurrente cobertura y acceso limitado y discriminatorio a las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas ambulatorias/hospitalarias) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo N° 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido se encuentra vinculado a la recurrida mediante un contrato de salud, desde enero de 2019. Agrega que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, en cuyo mérito se aseguró que los planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones relacionadas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, nada se reguló sobre los contratos suscritos con anterioridad, lo que implica una discriminación entre afiliados. En suma, plantea que el recurrente goza de una cobertura restringida en este tipo de prestaciones, de modo que la recurrida incumple con los principios de no discriminación y acceso universal, mientras que entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones declare: “1. Que, es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida Isapre Banmédica S.A, al cubrir las prestaciones de salud mental del recurrente y de su beneficiario, en forma limitada, en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, al establecer una sólo en los casos de Prestaciones de Salud Mental, relat

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-27220-2024.

Fallo

por tanto, la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A., deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones; 3. Que, para tales efectos, la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente; 4. Que, se condene expresamente en costas a la recurrida”. Segundo: Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, actuando en representación de Isapre Banmédica, quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Al respecto, asevera que el plazo para promoverlo debe computarse desde el día 01 de enero de 2019, oportunidad en que el actor tomó conocimiento de la cobertura reclamada; o, bien, desde la dictación de la Ley N° 21.331, 11 de mayo de 2021, o desde la vigencia de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, 08 de noviembre de 2021, de modo que, al tiempo de su interposición, resulta extemporáneo. En subsidio, evacua informe, expresando que el recurso debe ser rechazado, por no haber incurrido su parte en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, mientras que no existe alguna prestación de salud que haya requerido el afiliado por la que se reclame disconformidad. Por tant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 19: a lo principal, estése al mérito de autos, Al otrosí a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nvenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Pedro Arturo Gutiérrez Abugarade, ingeniero civil indusctrial, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el act

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