EN FAVOR DE YNGRI MEJIA PACHURI CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de mayo de 2025 comparecen los abogados Claudio Cordero Muñoz y Alex Ruz Rubio, en favor de doña Yngry Mejía Pachuri, de nacionalidad boliviana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerado el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República.Explican que la amparada hace ya 4 años se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en Bolivia, tiempo en el cual se ha mantenido viviendo en nuestro país, trabajando como temporera en los campos de nuestra región, por lo que además en reiteradas oportunidades ha pagado sus cotizaciones previsionales como una trabajadora más, que aporta a la economía del país, por tanto, ha logrado a la fecha tener un arraigo laboral y económico importante. Agrega que, durante estos 4 años, la amparada ha intentado en reiteradas oportunidades tramitar su residencia en el país, sin embargo, atendida a la alta burocracia de las instituciones correspondientes es que se ha visto imposibilitada de aquello. Refiere que, el 28 de febrero de 2025, se le notifica resolución exenta N° 6875 de 27 de febrero de 2025 que mantenía lo resuelto en resolución exenta N°38951, esto es, la prohibición de ingreso de la amparada al país durante un periodo de cinco años. Explica que dicha resolución es dictada con motivo de un recurso administrativo especial presentado el 19 de octubre del año 2023, contra lo resuelto por el Servicios Nacional de Migración el 12 de octubre de 2023, en donde se reconduce a su país de origen y se prohíbe a la amparada el ingreso al país, luego de que esta fuese sorprendida cruzando por un paso no habilitado se le informó a la amparada. Destaca que, entre el periodo del recurso administrativo interpuesto, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°38951/22 octubre 2024, en donde se prohibió a la amparada el i
Fundamentos
fundamentos y, en cuanto a la ilegalidad, que la prohibición de ingreso decretada contraviene lo establecido en el artículo 131 en relación con el artículo 136 de la ley N° 21.325. Lo anterior, ya que dicha prohibición de ingreso se decretó el 27 de febrero de 2025 al momento de rechazar al recurso administrativo interpuesto por la amparado con fecha 19 de octubre de 2023, transcurriendo más de 6 meses (1 año y 5 meses) entre la devolución inmediata practicada por la Policía de Investigaciones de Chile y la prohibición de ingreso decretada. Finaliza su argumentación recursiva solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 6875 de fecha 27 de febrero de 2025; en subsidio que se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 5, comparece el Servicio recurrido evacuando el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso de amparo, atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que, mediante acta de notificación de reconducción, de 11 de octubre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, se informó que la amparada fue encontrada "Intentando ingresar o ser sorprendido ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no", infringiendo la normativa que detalla. Refiere que, mediante Oficio Ordinario N° 7.584, de 19 de octubre de 2023, del Ministerio de Relaciones de Exteriores, se remitió Recurso Administrativo Especial, donde se argumenta que, con motivo de visitar Chile ingresó por paso fronterizo no habilitado, ya que debido al horario no pudo hacerlo de forma regular, lugar en que fue sorprendida por las autoridades policiales, quienes la recondujeron a su país. Agrega que no volverá a cometer infracciones ni transgredir la normativa migratoria vigente. Acompaña en su presentación los siguientes documentos: cédula de identidad de Bolivia, y acta de notificación de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que, no obstante, en su impugnación, no se acompañan antecedentes y los respectivos documentos, que acrediten poseer vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos en el país, como tampoco se ha demostrado un periodo de residencia regular en Chile, o una contribución de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por la recurrente durante su estadía en el territorio nacional, por lo que se formalizó una prohibición de ingreso en su contra por el periodo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°38.951, de fecha 22 de octubre de 2024, de dicha autoridad, de conformidad a lo establecido en los artículos 32 N°3, 129, 131 y 1
Fallo
por tanto, ha logrado a la fecha tener un arraigo laboral y económico importante. Agrega que, durante estos 4 años, la amparada ha intentado en reiteradas oportunidades tramitar su residencia en el país, sin embargo, atendida a la alta burocracia de las instituciones correspondientes es que se ha visto imposibilitada de aquello. Refiere que, el 28 de febrero de 2025, se le notifica resolución exenta N° 6875 de 27 de febrero de 2025 que mantenía lo resuelto en resolución exenta N°38951, esto es, la prohibición de ingreso de la amparada al país durante un periodo de cinco años. Explica que dicha resolución es dictada con motivo de un recurso administrativo especial presentado el 19 de octubre del año 2023, contra lo resuelto por el Servicios Nacional de Migración el 12 de octubre de 2023, en donde se reconduce a su país de origen y se prohíbe a la amparada el ingreso al país, luego de que esta fuese sorprendida cruzando por un paso no habilitado se le informó a la amparada. Destaca que, entre el periodo del recurso administrativo interpuesto, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°38951/22 octubre 2024, en donde se prohibió a la amparada el ingreso al país por un plazo de 5 años, ello a pesar de encontrarse pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto por ella, recurso que se resolvió recientemente en febrero del presente año y habiendo transcurrido más de un año desde que fuera interpuesto. Para contextualizar la resolución anteriormente citada, señal
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de mayo de 2025 comparecen los abogados Claudio Cordero Muñoz y Alex Ruz Rubio, en favor de doña Yngry Mejía Pachuri, de nacionalidad boliviana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerado el derecho a la libertad personal de la amparada, al im
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