FRIGORIFICO PRAVIA SPA/SERVICIOS COLD PROCESS LIMI(ACUMULADA ROL 47-2022 CIVIL)
Rol
71492-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2661-2020, caratulado “Frigorífico Pravia SpA con Servicios Cold Process”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de quince de octubre de dos mil veintiuno, en la parte que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a la demandada al pago de las rentas insolutas y las que se devenguen hasta la efectiva restitución de las propiedades. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 23 de la Ley N°18.101, los artículos 1545, 1552 y 1598 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley N°825, al haber acogido la demanda sin tener en consideración que se estipuló en el contrato que la renta anual se pagaría en cuatro cuotas trimestrales, sólo contra entrega de la respectiva factura dentro de los cinco días hábiles contados desde la recepción de ella, lo que no cumplió la demandante, por lo que su parte no estaba obligado al pago de las rentas. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado que rechazó la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y el artículo 10° de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Roberto Moya Nilo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°71.492-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de quince de octubre de dos mil veintiuno, en la parte que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a la demandada al pago de las rentas insolutas y las que se devenguen hasta la efectiva restitución de las propiedades. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 23 de la Ley N°18.101, los artículos 1545, 1552 y 1598 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley N°825, al haber acogido la demanda sin tener en consideración que se estipuló en el contrato que la renta anual se pagaría en cuatro cuotas trimestrales, sólo contra entrega de la respectiva factura dentro de los cinco días hábiles contados desde la recepción de ella, lo que no cumplió la demandante, por lo que su parte no estaba obligado al pago de las rentas. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado que rechazó la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y el artículo 10° de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Roberto Moya Nilo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°71.492-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2661-2020, caratulado “Frigorífico Pravia SpA con Servicios Cold Process”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació
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