CLÍNICA IMAGENOLÓGICA SAN PATRICIO SPA/ORELLANA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, en representación convencional de Clínica San Patricio SpA, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución judicial dictada el 24 de marzo de 2025, folio 12 del cuaderno de abandono de procedimiento, dictada por doña María Alejandra Orellana Yáñez, jueza del Primer Juzgado de Letras de Curicó, la cual acogió el recurso de apelación improcedente. Señala que, mediante sentencia interlocutoria de 6 de marzo de 2025, que consta a Folio 10 del cuaderno de abandono de procedimiento, notificada el 14 de marzo pasado, acoge el abandono del procedimiento, contra la cual se deduce la apelación que da origen a estos autos, argumentando que la resolución recurrida - de folio 10 del mismo - que el sentenciador habría “actuado más allá de los solicitado por las partes, por cuanto ha declarado el abandono total del procedimiento y no solo respecto de la parte que lo pidió”, es decir, en primer lugar desconoce los términos de las presentaciones de las partes, tanto al ser el incidente deducido, como su propio actuar al evacuar traslado allanándose a la declaración del abandono del procedimiento. Funda su recurso indicando que la parte demandante y recurrente, se allanó al abandono del procedimiento, por lo que no tuvo perjuicio alguno. Por ello, no se debió haber concedido la apelación en contra de la resolución judicial que acogió el abandono del procedimiento. Por lo que solicita se declare improcedente el recurso, con costas. SEGUNDO: Que informa la jueza María Alejandra Orellana Yáñez, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, quien informa que se concedió el recurso de apelación, en atención a que el recurso interpuesto cumple con los requisitos para serlo, al intentarse en contra de una sentencia interlocutoria, conforme lo permite el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo legal, conteniendo fundamentos de hecho y de derecho, junto a peticiones concretas, tal cual lo exige el artículo 189 del mismo código citado; elevándose los autos ante esta Corte de Apelaciones de Talca, el día 9 de abril del año actual. TERCERO: Que del estudio de los antecedentes se advierte que, mediante resolución firme de 13 de mayo del año en curso, en la causa Rol 618-2025/Civil, se tuvo por desistido al apelante del recurso deducido en contra de la resolución de 6 de marzo de 2025, dictada en los autos Rol C-106-2022, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, que motiva el presente recurso de hecho, por lo que el mismo ha perdido trascendencia, por lo que se le rechazará
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, en contra de la resolución de 24 de marzo de 2025, dictada en la causa Rol C-106-2022, del Primer Juzgado de Letras de Curicó. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 618-2025/Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-686-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Andrés Ahumada Beltrán, en representación convencional de Clínica San Patricio SpA, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución judicial dictada el 24 de marzo de 2025, folio 12 del cuaderno de abandono de procedimiento, dictada por doña María Alejandra Orellana Yáñ
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