ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no da lugar a la objeción a la liquidación deducida, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo...
Fallo
se declara que el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal no da lugar a la objeción a la liquidación deducida, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/luc Concepción, cinco de junio de dos mil veinticinco. Con el merito de las constancias que anteceden, se declara que el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece
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