SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A Folia 1. Comparece CESAR ALTAMIRANO CABEZAS, con domicilio en calle las ilusiones 1956, comuna de la Florida, Región Metropolitana quien interpone recurso de amparo en su favor, en contra de la resolución de fecha 09 de mayo 2025, dictada en causa RIT: Z-195-2015, seguida ente el juzgado de garantía de letras, familia y laboral de Lautaro, pronunciada por la magistrada CARLA HERINCE ALARCON MORA, al ordenar una orden de arresto nocturno. Solicitando a SS. Iltma. se sirva acoger la presente acción constitucional, ordenando se deje sin efecto la orden de detención, a fin de restablecer el imperio del derecho, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expuso: I.- FUNDAMENTO DE HECHO Con fecha 9 de mayo del 2025, el Juzgado de Familia de Lautaro remitió un exhorto al 4º Juzgado de familia de Santiago para el cumplimiento de una orden de arresto de reclusión nocturna a petición del alimentario, por concepto de alimentos un saldo que no cubrió el pago de la AFP, decisión que se tomó sin haber agotado otras vías de apremio, menos intensa. El tribunal exhortado dio cumplimiento inmediato el mismo día y remitió dicha orden a la Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, con fecha 12 de mayo del 2025, el tribunal exhortante intento dejar sin efecto dicha orden mediante una COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES. Sin embargo, el tribunal exhortado rechazo dicha vía, señalando expresamente que el exhorto ya se encontraba concluido, y ordeno la devolución de los antecedentes para que se ingresara uno nuevo. A esta fecha, la deuda alimenticia se encuentra sustancialmente pagada mediante depósito a la cuenta de alimentario, hecho que fue informado al tribunal exhortante. No obstante ello, el tribunal exhortante ha dictado resolución dejando sin efecto la orden de arresto, dicha revocación no ha sido comunicada a la policía de investigaciones de chile, por cuanto no se ha remitido un nuevo exhorto al tribunal exhortado, manteniéndose vigente en los r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de resolución de fecha 09 de mayo 2025, dictada en causa RIT: Z-195-2015, seguida ente el juzgado de garantía de letras, familia y laboral de Lautaro, pronunciada por la magistrada CARLA HERINCE ALARCON MORA, al ordenar una orden de arresto nocturno. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados e informe del juez recurrido, consta que con fecha 10 de mayo del corriente se ordenó́ dejar sin efecto el arresto nocturno y como así se ordenó́ poner en conocimiento del 4° Juzgado de Familia de Santiago, para su debida tramitación ante las policías correspondientes. Luego con fecha 14 del presente, el juzgado de garantía de letras, familia y laboral de Lautaro, nuevamente ordenó exhortar al Juzgado de Familia de Santiago competente, a fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado con fecha 10 de mayo del presente año y se notificara a la Policía de Investigaciones de Chile de la orden que dejaba sin efecto de arresto nocturno respecto de don CÉSAR EDUARDO ALTAMIRANO CABEZAS, cédula de identidad N°13639685-4. CUARTO: Que, así las cosas, consta además que la orden del Juzgado de Garantía de Letras, Familia y Laboral de Lautaro fue debidamente tramitada vía exhorto ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. Así lo ha informado este último con fecha, 23 de mayo de 2025, lo que consta a folio 11de autos. QUINTO: Que debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “...semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si este contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal desi

Fallo

por tanto sin objeto la presente acción, toda vez que ha cesado la vulneración denunciada. Que, por consiguiente, no existiendo actualmente privación, perturbación ni amenaza a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por don CESAR ALTAMIRANO CABEZAS en contra de la resolución de fecha 09 de mayo 2025, dictada en causa RIT: Z-195-2015, seguida ente el juzgado de garantía de letras, familia y laboral de Lautaro, pronunciada por la magistrada CARLA HERINCE ALARCON MORA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción Abogado Integrante Cristian Carvajal De Vicenzi. Rol N° Amparo-159-2025. (mft)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco. Visto: A Folia 1. Comparece CESAR ALTAMIRANO CABEZAS, con domicilio en calle las ilusiones 1956, comuna de la Florida, Región Metropolitana quien interpone recurso de amparo en su favor, en contra de la resolución de fecha 09 de mayo 2025, dictada en causa RIT: Z-195-2015, seguida ente el juzgado de garantía de letras, familia y laboral

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