CHEVALIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se colige que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, mediante la resolución N°25013608, de 09 de enero pasado, que rechazó su solicitud de residencia definitiva. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha 03 de junio del año en curso, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13233-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13233-2025.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago. fea Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y de los antecedentes aportados, se colige que el recurren
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