JOSE RIVERA ESPAÑA CONTRA DIARIO LA PRENSA AUSTRAL Y OTRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Luis Rivera España, chileno, cédula nacional de identidad 15.310.454-9, Trabajador Social, con domicilio en Patagona 4293 Valle Bicentenario, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de “Diario La Prensa Austral” Rut 85.732.200-2, representada legalmente por don Francisco Javier Karelovic Car o quien lo reemplace, con domicilio en Waldo Seguel 636, Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena y Lastenia Sayonaya Hernández Aguilar, cédula de identidad n°10.450.250-4, chilena, soltera, jubilada, con domicilio en calle Los Huichapani 021 Archipiélagos de Chiloé, de la comuna y ciudad de Punta Arenas. Expone que respecto al primer recurrido el día 13 de abril del año 2025, el Diario la Prensa Austral, publica un reportaje denominado “Punta Arenas te Descuida” redactado por el periodista Lucas Ulloa Intveen, donde se hace mención a una carta enviada por la señora Lastenia Hernández el 12 de febrero a la Corporación Municipal de Punta Arenas donde se denuncia una serie de hechos que incidieron en la muerte de su hija en el Hospital Clínico de Magallanes. Esta publicación tiene sustento, sólo en los dichos de la propia persona, vulnerando gravemente los principios básicos del ejercicio periodístico responsable, al omitir el deber de verificación de los hechos al no contrastar las versiones con mi persona, faltando al Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile. Aclara que la publicación efectuada por el medio de comunicación masivo Diario la Prensa Austral, con fecha 13 de abril de 2025, donde se publica su nombre completo y su cargo como funcionario público, constituye una trasgresión flagrante, arbitraria y desproporcionada a diversas garantías constitucionales hacia su persona, en particular el derecho a la honra, la vida privada y su integridad psíquica. Señala que concurre a hablar con el medio de comunicación recurrido, solicita aclarar la situación acerca de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente, lo hace consistir en la publicación por parte de las recurridas y con fecha 13 de abril del reportaje denominado “Punta Arenas te Descuida”. CUARTO: Que, en ese orden de ideas cabe señalar por una parte, que la afectación del derecho a la honra y el derecho a la propiedad sobre la propia imagen cuya vulneración se reclama por el recurrente, involucra el derecho al buen nombre, esto es, el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en lo referente a sus condiciones humanas y profesionales, honestidad y comportamiento, el que puede llegar a entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión que asiste a la recurrida, y que igualmente se encuentra garantizado constitucionalmente. QUINTO: Que, en este contexto, debe tenerse en cue
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por José Luis Rivera España en contra de “Diario la Prensa Austral” y Lastenia Sayonaya Hernández Aguilar, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°264-2025 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Luis Rivera España, chileno, cédula nacional de identidad 15.310.454-9, Trabajador Social, con domicilio en Patagona 4293 Valle Bicentenario, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de “Diario La Prensa Austral” Rut 85.732.200-2, representada legalmente por don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica