GONZÁLEZ/HERRERA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la recurrente señala que con fecha quince de mayo del año en curso, la Contraloría General de la República ordenó a la Directora del Servicio Electoral de Antofagasta, Sra. Karla Herrera Venegas, que remitiera respuesta directamente a la recurrente, informando razón, fundamento, cuantía y justificación de los mentados descuentos, lo que responde precisamente a las pretensiones que contiene el arbitrio, por lo que no es posible advertir, por una parte, la vulneración de la garantía constitucional que sustenta su recurso y, por otra, la existencia de medidas que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho al ya haber sido solucionada la controversia por el órgano competente para ello, ordenando a la recurrida realizar los mismos actos que pretende reiterar a través de este recurso de protección, por lo cual no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1025-2025 (PROTECCIÓN)
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1025-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
ncc/ Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la recurrente señala que con fecha quince de mayo del año en curso, la Contraloría General de la República ordenó a la Directora del Servicio Electoral de An
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