JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Rene Cea Sandoval, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 168 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.908. Devuélvase. N°Familia-270-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Rene Cea Sandoval, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 168 en el expediente digital, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.908. Devuélvase. N°Familia-270-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Rene Cea Sandoval, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 168 en el expediente digital,

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