SIN INFORMACION

AHUMADA/CONTRALORÍA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pamela Rosa Ahumada Zamorano, abogada, funcionaria de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, cédula nacional de identidad N°15.783.383-9, actuando por sí, quien dedujo recurso de reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.880, en contra de la Resolución Exenta N°11535, de fecha 31 de marzo de 2025, notificada vía correo electrónico el 02 de abril de los corrientes, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Thayer Correa, en virtud de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de multa de 5 UTM dispuesta en el artículo 11 de la Ley N°19.880, y también en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta, representada por su contralor regional don Víctor Rivera Olguín, por cuanto el procedimiento sancionatorio que sirvió de base para la resolución que impugna fue llevado a cabo por la referida contraloría, a través de un procedimiento ilegal y arbitrario, solicitando, se deje sin efecto la referida resolución y la multa impuesta; y, en subsidio, se ordene al ente contralor que la notificación del apercibimiento se realice conforme a derecho, con costas del recurso. Informaron las reclamadas al tenor de la reclamación, solicitando su rechazo Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la reclamante su presentación, señalando que el origen de la aplicación de la multa en cuestión deriva de un procedimiento sancionatorio que la Contraloría Regional de esta ciudad ordenó iniciar en su contra con el objetivo de indagar su eventual responsabilidad administrativa, debido a que, cuando se desempeñaba en el Servicio de Gobierno de Interior de la República, supuestamente incumplió su obligación de efectuar la actualización periódica de declaración de intereses y patrimonio en la oportunidad que mandata la ley N°20.880, en particular, la declaración correspondiente al mes de marzo del 2021. En dicho contexto, refiere que el fiscal instructor formuló cargos en su contra, en febrero del año en curso, imputación según la cual la cual se encontraba obligada a actualizar la declaración en comento, y que al no haberlo realizado se le apercibió mediante oficio que indica de fecha 12 de octubre de 2022 a realizar dicha declaración en el plazo de 10 días contados desde la notificación efectuada mediante publicación en el Diario Oficial. Precisa que, el 03 de marzo de 2025 remitió en tiempo y forma vía correo electrónico un escrito con la formulación de descargos, acompañando sendos documentos que probaban sus alegaciones y defensas, sin perjuicio de lo cual, la Contraloría aprobó el procedimiento disciplinario y propuso aplicar la multa que se reclama en beneficio fiscal, ordenando notificar al Servicio Nacional de Migraciones a fin de que decidiera respecto de la sanción propuesta, quien decidió finalmente acoger lo expuesto por la Contraloría y aplicar la multa mediante la resolución exenta que por este acto se impugna. Destaca que, en sus descargos primeramente señaló que a la época en que debía efectuar la declaración se encontraba con licencia pre natal, vale decir, no efectuó la actualización de declaración no por desidia, irresponsabilidad, desinterés o falta de probidad, sino porque a la fecha en que debía hacerlo, se encontraba haciendo uso de licencia pre natal, la que inició el 28 de febrero de 2021 y se extendió hasta el día de nacimiento de su hija el 02 de abril de 2021, y luego de ello, dar inicio a su licencia post natal; en virtud de ello sostiene, no se encontraba obligada a realizar la actualización de declaración en dicha fecha. Que, no obstante lo anterior, para la Contraloría dicha alegación no fue suficiente y apta para desestimar el cargo formulado. Continúa señalando que, en segundo lugar, alegó la existencia de un vicio gravísimo, por cuanto la notificación del apercibimiento que contempla el artículo 10 de la Ley N°20.880, se había realizado de una forma distinta a la que dispone el legislador, pues la misma se realizó por la publicación en el Diario Oficial y no en la forma dispuesta por ley y en su reglamento, es decir, no se realizó por carta certificada al tenor del artículo 11 de la referida ley; alegación que fue desestimada, por cuanto el órgano contralor señaló que estaban a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.880, SE RECHAZA, sin costas el reclamo deducido por Pamela Rosa Ahumada Zamorano, abogada, actuando por sí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Contraloría Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 18-2025 (Cont. Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pamela Rosa Ahumada Zamorano, abogada, funcionaria de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, cédula nacional de identidad N°15.783.383-9, actuando por sí, quien dedujo recurso de reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.880, en contra de la Resolución Exenta N°11535, de

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