1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARREÑO/INVERSIONES Y ASESORIAS MK SPA -(VUELVE A TABLA)-

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2209-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la declaración de existencia de relación laboral, la declaración de empleador único, la nulidad de despido, el cobro de prestaciones laborales y la demanda subsidiaria por despido injustificado; todas acciones deducidas por Ángelo Eduardo Carreño Peralta en contra de Inversiones y Asesorías MK SpA y Hugo Palma Briceño. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecinueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente plantea como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal indicando que la sentencia recurrida incurrió en infracción al principio de razón suficiente, pues en el considerando noveno estableció los hechos pero sin una justificación adecuada de la decisión, faltando análisis de la prueba confesional y pericial y otros medios de prueba que reproduce, concluyendo – a su juicio- en contradicción con las leyes de la lógica, particularmente el principio de la no contradicción, porque no puede ser posible que el denunciado afirme que no existe relación laboral, al tiempo que los propios audios emitidos por su persona dan cuenta de múltiples órdenes que indican que dicha relación se enmarcaba dentro de un contexto de relación laboral. SEGUNDO: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. TERCERO: Que, sin embargo, acorde al sistema recursivo que rige la materia, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, y es por ello que solo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetaron los principios de valoración anteriormente enunciados; labor que se traduce en analizar las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido. Luego, solo procederá la anulación de la decisión si el sentenciador al establecer sus componentes de hecho se aparta en forma manifiesta de dichas directrices, de manera que el razonamiento resulte ilógico, irreproducible o aberrante. CUARTO: Que, a este respecto, en el motivo noveno de la sentencia recurrida se observa que el sentenciador otorga buenas razonas para excluir la existencia de una relación subordinada en el caso, las que pasan por la falta periodicidad o permanencia en la prestación de un servicio, teniendo especialmente presente que el actor se desempeñaba en forma independiente manejando un taxi, aseveración que no ha sido refutada en el recurso. Y si bien se acreditaron algunas transferencias electrónicas en favor del actor, estas son irregulares e incapaces de asimilarse a una remuner

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecinueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente plantea como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal indicando que la sentencia recurrida incurrió en infracción al principio de razón suficiente, pues en el considerando noveno estableció los hechos pero sin una justificación adecuada de la decisión, faltando análisis de la prueba confesional y pericial y otros medios de prueba que reproduce, concluyendo – a su juicio- en contradicción con las leyes de la lógica, particularmente el principio de la no contradicción, porque no puede ser posible que el denunciado afirme que no existe relación laboral, al tiempo que los propios audios emitidos por su persona dan cuenta de múltiples órdenes que indican que dicha relación se enmarcaba dentro de un contexto de relación laboral. SEGUNDO: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el r

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2209-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la declaración de existencia de relación laboral, la declaración de empleador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica